Dictamen N° 1052/1998: Denuncia de Laboratorio Volta Limitada contra Laboratorio Chile S.A. por conductas contrarias a la libre competencia haciendo abuso del derecho marcario. La Comisión no dió lugar a la denuncia por no haberse acreditado que la conducta del denunciado haya tenido por objeto entorpecer la libre competencia en el mercado de los productos farmacéuticos. Ver Resolución Nº 533 de 16.Dic.98 de la Comisión Resolutiva.
Dictamen N° 1053/1998: Consulta del señor Misael Beas Cornejo sobre tarifas eléctricas de la Compañía Eléctrica del Litoral S.A. La Comisión declaró que la aplicación de sus tarifas que hace la Compañía está de acuerdo con la normativa legal establecida por la Autoridad en materia de fijación de las tarifas por el suministro de energía eléctrica. En consecuencia no se configura en este caso un abuso de posición monopólica.
Dictamen N° 1040/1998: Presentación de la firma Carrefour sobre derecho a utilizar diversas marcas que indica y que fueron registradas por las empresas Mackenna y Cia. Ltda. y Comercial Cabildo Ltda. con el solo objeto de impedir el ingreso de Carrefour en el rubro de los supermercados. La Comisión solicitó a la Fiscalía para que requiera sanciones a las dos firmas anteriores por su conducta contraria a la competencia. Ver también dictamen 1041 de 17 de julio de 1998.
Dictamen N° 1041/1998: Petición de aclaración interpuesto por la firma Mackenna y Cia. Ltda, en relación con el dictamen 1040 de 03 de julio de 1998. La Comisión desestimó la petición de aclaración, pero dispuso algunos alcances para que los afectadas pudieran presentar recurso de reclamación ante la Comisión Resolutiva.
Dictamen N° 1042/1998: Consulta de la Sociedad Punta de Lobos S.A, sobre compra de activos de su competidora Sociedad Comercial y Minera Gueflokong Ltda, que comercializa sal bajo la marca Super Sal Pacífico. La Comisión aprobó la compra por las razones que expone. Previno a Punta de Lobos que debe consultar a a futuro cualquier ipereción que signifique una concentración en el mercado de la sal.
Dictamen N° 1043/1998: Consulta del señor Pablo Vermehren sobre cláusulas contenidas en el contrato que la empresa de venta directa Oriflame de Chile S.A. suscribe con sus llamados “socios” quc constituyen su cuerpo de vendedores), cláusulas que erian contrarias a las disposiciones del artículo 2º, letras e) CPC y 1) del D.L. N° 211 de 1973 que fija normas para la defensa de la libre competencia. La Comisión, después de establecer las diferencias entre un contrato de distribución y otro por mandato y la facultad de imponer al “asociado” o “socio”, obligaciones destinadas a mantener la imagen de la marca, reproché algunas limitaciones impuestas por Oriflame. Ordenó, además, que se le hiciera llegar un ejemplar corregido del nuevo contrato o Convenio de Incorporación, qus incluyera las modificaciones ordenadas por la Comisión.
Dictamen N° 1044/1998: Recurso de Reclamación interpuesto por el señor Héctor Iturriaga P. en contra del dictamen 1038 de 03 de julio de 1998 de esta Comisión. Se declaró inadmisible el recurso por no haber sido interpuesto en tiempo y forma.
Dictamen N° 1045/1998: Solicitud de las empresas pertuarias de Valparaíso, San Antonio y San Vicente, creadas por la Ley Nº 19542, en relación con el informe que debe emitir la Comisión Preventiva Central, de acuerdo con los artículos 14° y 23° de la mencionada ley, para cautelar la libre competencia en los puertos, cuya operación será licitada proximamente, habiendo las empresas portuarias elegido para esta licitación la modalidad de monooperador. La Comisión, en un detallado dictamen, fijó las normas que cautelarian la competencia, tanto dentro de un puerto, como entre ellos, especialmente impuso restricciones en lo referente a integraciones verticales y horizontales. Ver dictamen N 1046.
Dictamen N° 1046/1998: Informa el recurso de reclamación interpuesto por la Cámara Maritima y Portuaria de Chile y el recurso de reposición y en subsdio, jerárquico, interpuesto por Sudamericana Agencias Aéreas y Marítimas S.A. SAAM, en contra del dictamen N°1045 de esta Comisión. El recurso de reposición fue rechazado, elevándose ambos recursos a la Comisión Resolutiva. Ver resoluciones Nros. 5829 y 530 de esta Comisión.
Dictamen N° 1036/1998: Denuncia de transportistas escolares en contra de la I. Municipalidad de Las Condes y de la Corporación de Educación y Salud de Las Condes por competencia desleal en el servicio de traslado gratuito de escolares en minibuses. La Comisión acogió la denuncia sólo en que la I. Municipalidad al ofrecer este servicio de acercamiento, debe llamar a licitación pública, transparente y abierta a todos los interesados en participar en dicho servicio. Ver Resolución Nº 520 de 29 de julio de 1998 de la Comisión Resolutiva.