Dictamen N° 1064/1999: Denuncia del señor Francisco Jeldres Herrera sobre entorpecimientos a la libertad de trabajo por parte de la Sociedad de Transportes Los Halcones S.A. La Comisión no dió lugar a la denuncia en consideración que se trataba de un problema estrictamente laboral entre las partes, cuyo conocimiento corresponde a los tribunales del trabajo.
Dictamen N° 1065/1999: Consulta de la I. Municipalidad de San Miguel, sobre Bases de Propuesta Pública para recolección y Transporte de los Residuos Sólidos domiciliarios domésticos, Otros y de las Ferias libres de la Comuna de San Miguci. La Comisión observó algunos aspectos de las Bases que no estaban de acuerdo con lo dictaminado en el dictamen N° 995 de 23 de Diciembre de 1996 sobre la materia. Estos fueron corregidos, dando la Comisión su aprobación a las nuevas Bases.
Dictamen N° 1058/1999: Denuncia del Sindicato N° 1 de Trabajadores Independientes Guardaparquimetros en contra de la I. Municipalidad de Providencia por entorpecimientos a la libertad de trabajo. La Comisión por las razones que expone, desestimó la denuncia.
Dictamen N° 1059/1999: Consulta la empresa Artículos Higiénicos S.A. de C.V. sobre legitimidad de la comercialización de productos marca Biosan, estando en trámite de registro por otra empresa el mismo nombre para articulos de la clase 5 Internacional. La Comisión reiteró su criterio en el sentido que no impide su comercialización en Chile, si la consultante importa productos legítimos de la marca Biosan, no pudiendo la empresa que está tratando de registrar la marca para los mismos artículos impedir la comercialización por parte de la consultante.
Dictamen N° 1060/1999: Denuncia de la Sociedad David Camhi y Compañía Limitada contra de empresas que, ostentando el título de representantes exclusivos de determinadas marcas de vehículos, efectúan una separación arbitraria del precio base del vehículo con sus elementos normales y los opcionales de los mismos, produciéndose una discriminación respecto a los que no tienen la calidad de representante exclusivo, lo que se traduce en un menor pago de derechos de aduana de parte de los primeros. La Comisión desestimó la denuncia en consideración a que se trata de hechos que son del resorte de otras instancias, contempladas en la legislación nacional de aduanas.
Dictamen N° 1061/1999: Consulta de General Motors Chile S.A. sobre contrato de concesión y post-venta de vehiculos motorizados que piensa celebrar con sus concesionarios autorizados. La Comisión aprobó el texto del contrato en consideración a las especiales caracteristicas del mercado automotriz nacional y por contener reglas iguales, uniformes, públicas y no discriminatorias respecto de los concesionarios que integrarán la fuerza de comercialización de General Motors Chile S.A.
Dictamen N° 1089/1999: Denuncia de las empresas Dynamic S.A. e Importadora Austral S.A. en contra de Brother International de Chile Ltda, por implantar una política de precios depredatorios en la comercialización de máquinas de coser del tipo doméstico. La Comisión, después de analizar este mercado, desestimó la denuncia por no haberse comprobado la existencia de precios depredatorios de parte de la denunciada.
Dictamen N° 1090/1999: Denuncia del señor Alfredo González L. contra Metrogas S.A. por abuso de posición dominante en el cambio de suministro de gas por gas natural. La Comisión desestimó la denuncia por comprobarse que Metrogas cumplió con todas las normas vigentes por la Autoridad que regulan el suministro de gas y el cambio a gas natural.
Dictamen N° 1091/1999: Consulta de las empresas Cooperativa Agrícola Control Pisquero Elqui y Limarí Ltda y Cooperativa Agrícola Pisquera Elqui Ltda. sobre cuotas de incorporación de los nuevos socios y modalidad, de aumento de capital, en el sentido si sus detalles cumplen con las condiciones establecidas en el dictamen N° 1048 de 30 de Octubre de 1998 que autorizó la fusión de ambas cooperativas sujeta diversas condiciones y prevenciones. La Comisión aprobó las operaciones consultadas y modificó algunas de las prevenciones contenidas en el dictamen arriba mencionado.
Dictamen N° 1083/1999: Consulta de ESSO Chile Petrolera Limitada sobre cuatro contratos de operación de 1) estaciones de servicio entregadas en concesión, 2) estaciones de servicio entregadas a un tercero que la opera por cuenta de la compañía, 3) concesión de tiendas de conveniencia, 4) contrato de reventa en el lugar físico del cliente (grandes clientes). La Comisión, concordando con el informe del Fiscal, aprobó los contratos consultados por no oponerse al D.L. N° 211 de 1973.