Dictamen N° 1109/2000: Denuncia del señor Juan Carlos Silva Pérez en contra de la señora Ana Maria Matta Matta y de la empresa de transportes Melitran S.A. por entorpecimiento a su libertad de trabajo de chofer de taxibus. La Comisión acogió en parte la denuncia declarando que la empresa Melitran debe abstenerse de exigir una “declaración de pase” cuando un chofer se presente a trabajar y debe también abstenerse de impedir la celebración de un contrato de trabajo entre un dueño de taxibus y un conductor.
Dictamen N° 1100/2000: Denuncia del señor Djalma Venegas Ramírez en contra de la empresa mayorista distribuidora de combustibles Shell Chile S.A.I.C. y su filial COMAR por discriminación y otras conductas anticompetitivas en perjuicio del denunciante. La Comisión desestimó la denuncia por no haberse acreditado las conductas denunciadas.
Dictamen N° 1101/2000: Denuncia de la Cooperativa de Transporte de Pasajeros Terrapuerto Lida en contra de la Sociedad Terrapuerto Los Héroes S.A. por licitación discriminatoria en el llamado a concesión de servicios de taxis. La Comisión previo análisis de las bases de licitación, desestimó la denuncia.
Dictamen N° 1102/2000: Denuncia de la señora Regina Pérez Boza por precios abusivos por el servicio de reparación de horno microondas marca M y S por parte del Servicio Técnico Solectra- Vitacura, La Comisión desestimó la denuncia al comprobar que existen 22 prestadores de servicio de reparación en la sola Región Metropolitana, además de poder adquirir repuestos originales en la casa matriz de la red Solectra.
Dictamen N° 1103/2000: Denuncia del Dr. Gonzalo Alvarez Urquidi en contra de la Clínica Alemana por atentado a la libertad de trabajo en el arrendamiento de consultas. La Comisión, desestimó la denuncia por existir alternativas para arrendar consultas en otros lugares y razonable el criterio de la denunciada para celebrar contratos de arrendamiento de consultas.
Dictamen N° 1104/2000: Denuncia del señor José Luis Hidalgo Morales en contra de la empresa de transporte urbano de pasajeros AUCO Lada por entorpecimiento a la libertad de trabajo en el recorrido de Metrobus Lo Ovalle Maipú. La Comisión desestimó la denuncia en consideración que la actuación de la denunciada estaba dentro del marco contractual que regia las relaciones entre las partes.
Dictamen N° 1095/2000: Consulta de la firma Astra S.A Industria e Comercio sobre comercialización de sus productos que fabrica en Brasil y ampliamente conocidos en el mercado latinoamericano, a causa de haberse registrado en Chile la marca Astra por uno de sus antiguos distribuidores. La Comisión declaró que el registro de la marca Astra por un particular no impide la comercialización de los productos Astra fabricados en Brasil tanto por Astra S.A. Industria e Comercio como por otra firma que pudiera importarlos directamente de la fábrica en Brasil.
Dictamen N° 1096/2000: Denuncia de la Unión Comunal de Juntas de Vecinos de Punta Arenas contrá varias empresas pesqueras de la zona por oponerse éstas al ingreso del buque surinero American Monarch de la empresa Pesquera Yelcho S.A., lo que constituiría una conducta monopólica, la que tendría el amparo de la Subsecretaria de Pesca. La Comisión desestimó la denuncia por no haberse comprobado los cargos imputados. Hace algunos alcances a la investigación iniciada en la Fiscalía Económica de la XII Región.
Dictamen N° 1097/2000: Consulta de la Distribuidora Molino S.A. sobre si la Confederación de Suplementeros de Chile CONASUCH, debe otorgar iguales condiciones a todas las distribuidoras de revistas, fasciculos, etc. en los convenios que deben suscribir de acuerdo con el artículo 13º de la Ley Nº 17393. La Comisión confirmó sus dictámenes anteriores sobre esta materia, además, por no haber el consultante comparecido a continuar la tramitación de su consulta, desde hace largo tiempo, ordenó el archivo de los antecedentes que rolan en esta causa.
Dictamen N° 1098/2000: Recurso de reposición, reclamando en subsidio, en contra del dictamen N° 1092 de 14 de Enero de 2000 (Consulta de Continental Airlines por registro de marca) La Comisión desestimó el Recurso, elevando los antecedentes a la Comisión Resolutiva. Ver Resolución N° 565 de 08 de Marzo de 2000.