Dictamen N° 1099/2000: Consulta de ESSO Chile Petrolera Limitada sobre contrato con Refinería de Petróleo Con-Cón S.A. A pedido de las partes este dictamen tendrá el carácter de Reservado por el plazo de un año.
Dictamen N° 1094/2000: Denuncia del señor Ministro de Educación por posibles infracciones a la libre competencia al exigir algunos establecimientos educacionales determinadas marcas en las listas de útiles escolares. La Comisión acogió la denuncia y en un completo dictamen previno a los establecimientos escolares que deben poner término de inmediato a las conductas que les han sido reprochadas, ordenando que la parte resolutiva del dictamen fuera publicada dos veces en un diario de circulación nacional y una vez en el Diario Oficial.
Dictamen N° 1130/2000: Denuncia del señor Héctor Iturriaga Puga en contra de la I. Municipalidad de Constitución por haber habilitado ésta un servicio de fotografia digital para atender a personas que concurren a obtener o renovar su licencia de conducir, lo que constituiría una competencia desleal con los negocios de fotografia establecidos. La Comisión considerando que la Municipalidad también recibe las fotografías obtenidas en estudios fotográficos privados y que el convenio de fotografía digital contratado con la empresa PROEXI Ltda. representa un avance tecnológico importante que aumenta la eficacia y seguridad en el otorgamiento o renovación de licencias de conducir, desestimó la denuncia, ordenando el archivo de los antecedentes.
Dictamen N° 1131/2000: Denuncia de Compañía Distribuidora de Electrónica y Telecomunicaciones Limitada Comdiel Ltda. en contra de la Sociedad Telecomunicaciones Alemanas S.A., por tratar de impedir la comercialización de productos marca “RXS”, fabricados por laRXS Kabelgarnituren gmbh & Co.KG, adquiridos legitimamente a través de la firma mayorista Sental Export gmbh de Hamburgo, Alemania. La comisión declaró que la firma Telecomunicaciones Alemanas S.A. debe poner de inmediato término a cualquier conducta destinada a impedir la comercialización de productos legitimos marca RXS importades do Alemania, bajo pena de ser sancionada Reclamada ante la Comisión Resolutiva. Pendiente.
Dictamen N° 1132/2000: Consulta de Alamiro Grings y cia. Ltda. sobre posibles impedimentos para comercializar en Chile prendas de vestir con la marca Picadilly, prendas producidas en Brasil y comercializadas en diferentes países. La Comisión acorde con sus pronunciamientos anteriores sobre la materia, dictaminó en el sentido que, estando la marca Picadilly registrada en Brasil desde 1976 y habiéndose realizado exportaciones a Chile esporádicamente, no puede impedirse la venta en nuestro país de estos productos, aunque en Chile se encuentre registrada esta marca en dos clases (prendas de vestir y establecimientos comerciales).
Dictamen N° 1133/2000: Denuncia de Mon Ami Co. Ltd. y de Industria Nacional de Cintas Adhesivas Limitada contra Martin Coudeu y Cia. Ltda. sobre conductas atentatorias a la libre competencia mediante el registro de la marca Mon Amie y tratar de impedir la comercialización de los productos de las empresas denunciantes. La Comisión reiterando su competencia para conocer aspectos marcarios cuando estos inciden en aspectos relacionados con las disposiciones del Decreto Ley N° 211 de 1973, dispuso que la denunciada no puede impedir la coreana, ni de les cistas adhesivas conocidas baja la marce Mon Ami.
Dictamen N° 1124/2000: Denuncia del Colegio Médico de Chile A.G. por integración vertical de laboratorios y cadenas farmacéuticas, lo que restringe la competencia al estimular la sustitución de recetas. La Comisión desestimó la denuncia por falta de fundamentos sobre hechos concretos, manifestando que los recursos humanos y materiales del Estado no pueden sustanciar un proceso cabal por cada queja genérica que reciba.
Dictamen N° 1125/2000: Denuncia remitida por la Fiscalía de la VIII Región, por su carácter de interés nacional, referente a la práctica llevada a cabo por algunos cines de prohibir el consumo de alimentos comprados en cualquier lugar distinto de aquellos que para este objeto existen dentro de sus instalaciones. La Comisión, concordando con lo informado por el Fiscal Nacional Económico, desestimó la denuncia por no haber una restricción indebida de la competencia y considerar legitima la prohibición impuesta por los cines Cinemark y Cine Hoyts, que se indicó más arriba.
Dictamen N° 1126/2000: Consulta de la empresa VIMAR S.R.L, sobre si una empresa que importó productos producidos por VIMAR para su comercialización en Chile (MARISIO SA.), y que registró a su nombre dicha marca, podría impedir la comercialización en nuestro país de productos legítimos fabricados por la consultante para su venta en Chile. La Comisión, reafirmando sus dictámenes anteriores sobre la materia, dictaminó que la empresa VIMAR S.R.L. puede comercializar libremente sus productos eléctricos marca VIMAR en Chile, no pudiendo MARISIO S.A., bajo pena de ser sancionada, incurrir en conductas destinadas a impedir su libre comercialización.
Dictamen N° 1127/2000: Denuncia de AVON PRODUCTS INCORPORATED y otra en contra de COMERCIAL LADY MARLENE S.A. por inscripción indebida del nombre de dominio avon.cl en la red de la Internet, conducta restrictiva de la libre competencia. La Comisión acogió la denuncia, para lo cual Comercial Lady Marlene S.A., dentro de un plazo de 10 días debe comunicar a NIC Chile (Network Information Center Chile) administrado por el Departamento de Ciencias de la Computación de la Universidad de Chile, que se desiste del registro avon.cl, bajo pena de ser sancionada, acordó también recomendar al Director de este Departamento que ordene la publicación en el Diario Oficial de las solicitudes de registro de nombres de dominio en el dominio .cl.