Dictamen N° 1165/2001: Denuncia de la empresa “Sistemas Gastronómicos S.A.” en contra de la firma “Sociedad Administradora Plaza Central S.A.” por considerar que atenta contra la libre competencia el hecho que esta última denomine con las palabras “Buffet Express” a cada uno de sus locales de expendio de comida rápida y publicitando su actividad comercial asociada a dicho nombre. La Comisión estimó que siendo las palabras cuestionadas genéricas sólo se impide su registro como marcas, pero no su utilización. Refuerza esta conclusión el hecho que los organismos competentes creados por la Ley 19.039 sobre Propiedad Industrial, le otorgaron a la consultante la marca registrada “Gatsby Buffet Express” con la expresa reserva que este privilegio no se extiende a las palabras objeto de la denuncia. En consecuencia, no existiendo atentados contra la libre competencia, la Comisión procedió a desestimar la denuncia. Reclamada ante la Comisión Resolutiva, ver Resolución N° 616 de 25 de julio de 2001.

Dictamen N° 1166/2001: Consulta de La Municipalidad de Cerrillos sobre llamado a propuesta pública para la “Concesión de Servicios de Aseo en la Comuna de Cerrillos y Transporte a Disposición de los Residuo Resultantes”. La Comisión dictaminó en el sentido que las bases enviadas en consulta tienen varias disposiciones que no se ajustan cabalmente a los criterios que sobre el particular estableció la Comisión en su dictamen Nº 995 de 23 de diciembre de 1996, por lo tanto deben ser modificadas las cláusulas que han sido observadas y posteriormente enviar el texto modificado en consulta a la Comisión.

Dictamen N° 1160/2001: Denuncia de doña Marisa Navarrete Novoa, propietaria del Centro Integral de Mascotas “Patitas Negras” de Concepción, en contra de la “Sociedad Pet Market Ltda.. y IAMS Eukanuba Dog Food Ltda. por precios sugeridos y negativa de venta al no acatar estos precios. La Comisión acogió la denuncia conminando a las partes denunciadas que deben poner término de inmediato a su política de precios sugeridos y deben cesar cualquier entorpecimiento indebido que constituya una negativa de venta, bajo apercibimiento de formular requerimiento en su contra ante la Comisión Resolutiva en caso de persistir en tales conductas. Reclamada ante la Comisión Resolutiva. Ver Resolución N° 612 y N° 626 de 11/07/01 y 10/10/01 respectivamente.

Dictamen N° 1155/2001: Denuncia del señor Gastón Ormeño K. en contra del Servicio Nacional de Aduanas, por modificar arbitrariamente el valor aduanero de una partida de encendedores, sosteniendo que el valor declarado era muy inferior a los precios habituales de importación de estos productos. La Comisión rechazó la denuncia por existir otras instancias administrativas para conocer reclamos de esta especie, particularmente la establecida en el articulo 8º de la ley N 18.125, recursos que el denunciante no ha ejercido. Sólo er. el caso improbable que alguna de las resoluciones de los organismos que tienen intervención en estas materias se configurara una infracción efectiva en contra de la libre competencia se podría recurrir a los órganos que velan por ésta.

Dictamen N° 1156/2001: Denuncia de CALVIN KLEIN TRADEMARK TRUST Y DE CALVIN KLEIN INC. en contra de MICHELANGELO S.A.C. e 1. y COMERCIAL A&A LTDA. por competencia desleal al usar, entre otras figuras, los nombre Calvin Klein como referencia a los nombres de empresas chilenas en reemplazo a los nombres comerciales de la denunciada; atribuirse la propiedad intelectual de los diseños, copiando exacta y detalladamente las etiquetas y modelos que CALVIN KLEIN usa en todo el mundo. La Comisión después de un detallado análisis estimó que las empresas denunciadas habían incurrido en conductas de competencia desleal que limitaban y entorpecían el adecuado funcionamiento del mercado de confecciones produciendo confusión tanto entre competidores como entre los consumidores, por lo tanto solicitó al Fiscal, que en el ejercicio de sus funciones, presente requerimiento ante la Comisión Resolutiva, solicitando la aplicación de sanciones pecuniarias en contra de las empresas denunciadas. Dictamen reclamado ante la Comisión Resolutiva. Ver Resolución Nº 643 de 03 de abril de 2002.

Dictamen N° 1157/2001: Denuncia de BENCE EQUIPMENT AND PARTS Co. Ltd. y AUTOMOTORES GILDEMEISTER S.A. en contra de SOCIEDAD IMPORTADORA DE REPUESTOS AUTOMOTRICES AUTO PARTS LIMITADA por tratar de impedir la comercialización en Chile de productos legítimos de la marca BEPCO para maquinaria agrícola. La Comisión resolvió que no se puede impedir la comercialización de productos legítimos de la marca BEPCO y notificó a las partes que deben abstenerse de efectuar cualquier acto o conducta que tenga por finalidad impedir una a la otra o a cualquier eventual competidor la libre importación y comercialización en el país de productos legítimos de la marca BEPCO, bajo apercibimiento de solicitar al Fiscal que formule requerimiento ante la Comisión Resolutiva para la aplicación de sanciones que correspondan, no dando lugar a la denuncia.

Dictamen N° 1158/2001: Denuncia de la empresa “Maquinaria Minera China Limitada” en contra de “Maquinaria China Limitada” al tratar de impedir la comercialización en Chile de productos legítimos de la marca “Shenyang”, producidos por la empresa china “Shenyang Rock Drilling Machinery Co.”, habiedo llegado a registrar en Chile la marca Shenyang. La Comisión reiterando su jurisprudencia al respecto dictaminó que las importaciones paralelas de productos fabricados por la empresa Shenyang son legitimas, por lo que el adquirente puede comercializarlos libremente en nuestro país. A mayor ahondamiento la Comisión hace presente que su encuentra en discusión en el Congreso un proyecto de ley modificatorio de la Ley de Propiedad Industrial, para adecuarla a los compromisos internacionales asumidos conforme al acuerdo sobre “Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio” (ASPIC), estableciendo normas más explícitas de protección a patentes y marcas, consagrando el agotamiento del derecho de su titular al vender a un tercero productos identificados con su marca.

Dictamen N° 1154/2001: Denuncia del H. Diputado don Julio Dittborn y Otros en contra de la empresa de transporte de pasajeros METRO S.A. por abuso de posición dominante al aplicar un alza desmedida de sus tarifas a contar del 01 de febrero de 2001. La Comisión, con fundadas razones, estimó que METRO S.A. no ha incurrido en un abuso de posición dominante en el mercado del transporte de pasajeros del Gran Santiago y el alza de tarifas no tuvo por finalidad eliminar, restringir o entorpecer la libre competencia en los términos de los articulos 6º, inciso primero y 2º, letra f) del Decreto Ley N° 211 de 1973. En consecuencia desestimó la denuncia. Uno de los miembros de la Comisión estuvo porque se solicitara que la Autoridad regulara las tarifas del Metro de Santiago como una forma de proteger a sus usuarios. Este dictamen fue reclamado ante la Comisión Resolutiva por la ONG Consumidores en Acción. Pendiente a la fecha.

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