Dictamen N° 1185/2001: Consulta del señor Mario Arturo Jorquera Urzúa, solicitando, en virtud del inciso segundo del artículo 38 de a Ley 19.733, autorización previa para transferir su concesión de radiodifusión sonora en frecuencia modulada en la localidad de Nancagua, VI Región a la empresa de comunicaciones Silva y Compañía Ltda.. La Comisión, analizados los antecedentes del caso, dio su autorización a la referida transferencia.
Dictamen N° 1177/2001: Consulta de la Subsecretaría de Telecomunicaciones (SubTel), solicitando la opinión de la Comisión de acuerdo con el inciso segundo del artículo 38 de la Ley N° 19.733, sobre si la transferencia de la concesión de radiodifusión sonora de amplitud modulada para la ciudad de Santiago, CB-100, de la que es titular la empresa Radio Publicidad S.A., producirfa un impacto relevante en este mercado. La Comisión analizados los antecedentes proporcionados por SubTel y la Fiscalía Nacional Económica, concluyó que, desde la perspectiva de la libre competencia, esta transferencia no tendría un impacto negativo.
Dictamen N° 1178/2001: Consulta de la Subsecretaría de Telecomunicaciones (SubTel), solicitando la opinión de la Comisión de acuerdo con el inciso segundo del artículo 38 de la Ley N° 19.733, sobre si la transferencia de la concesión de radiodifusión sonora de frecuencia modulada para la ciudad de Osorno, de la que es titular la Sociedad Comunicaciones de la Costa Ltda.(XQD-381),.produciría un impacto relevante en dicho mercado. La Comisión analizados los antecedentes proporcionados por SubTel y la Fiscalía Nacional Económica, concluyó que desde la perspectiva de la libre competencia, esta transferencia no tendría un impacto negativo.
Dictamen N° 1179/2001: Consulta de la Subsecretaría de Telecomunicaciones (SubTel), solicitando la opinión de la Comisión de acuerdo con el inciso segundo del artículo 38 de la Ley N° 19.733, sobre si la transferencia de la concesión de radiodifusión sonora de amplitud modulada para la ciudad de Santiago, de la que es titular la Sociedad Radio Santiago S.A..(CB- 69), produciría un impacto relevante en dicho mercado. La Comisión analizados los antecedentes proporcionados por SubTel y la Fiscalía Nacional Económica, concluyó que desde la perspectiva de la libre competencia, esta transferencia no tendría un impacto negativo.
Dictamen N° 1180/2001: Consulta de la Subsecretaría de Telecomunicaciones (SubTel), solicitando la opinión de la Comisión de acuerdo con el inciso segundo del artículo 38 de la Ley N° 19.733, sobre si la transferencia de la concesión de radiodifusión sonora de frecuencia modulada para las localidades de San Gabriel, Baños Morales y El Volcán, todas en la Región Metropolitana, de la que es titular la Sociedad Iberoamerican Radio Holdings Uno Chile S.A..(XQB-278-276 y 277 respectivamente, produciría un impacto relevante en dicho mercado. La Comisión analizados los antecedentes proporcionados por SubTel y la Fiscalía Nacional Económica, concluyó que desde la perspectiva de la libre competencia, esta transferencia no tendría un impacto negativo.
Dictamen N° 1174/2001: Denuncia de la I. Municipalidad de Macul en contra de la empresa KDM S.A. por no suscribir el contrato relacionado con la licitación sobre disposición final de residuos sólidos, que fue adjudicada a dicha empresa, mediante decreto alcaldicio Nº 1.287 de 5 de diciembre de 2000. La Comisión, analizados los antecedentes, dictaminó que la discordia surgida entre las partes versa sobre una cuestión relativa al cumplimiento de un contrato en lo que se refiere a su perfeccionamiento, siendo su conocimiento y resolución materia de otros organismos jurisdiccionales, y no estando afectada la libre competencia, no corresponde a la Comisión pronunciarse al respecto, en consecuencia desestima la denuncia.
Dictamen N° 1175/2001: Denuncia de don Rafael Abuadba en contra de la Sociedad Chilena del Derecho de Autor por pretender ésta cobrarle un pago de derechos por la música que reproduce en su local de venta de discos. La Sociedad denunciada sostuvo que el cobro se debe a la reproducción de la música que el denunciante efectúa mediante parlantes externos audibles al público, situación ajena a la excepción que contempla el artículo 42 de la Ley sobre Propiedad Intelectual. Esta materia está sometida a la consideración de los Tribunales de Justicia, habiéndose obtenido en primera instancia que se haya acogido la demanda. La Comisión, en consideración que la materia se encuentra sometida a conocimiento y resolución de los tribunales civiles, por lo que la causa se encuentra radicada en una instancia jurisdiccional distinta, a la cual le corresponde conocer y resolver la materia de la denuncia. En consecuencia la Comisión rechazó la denuncia por no corresponderle su conocimiento.
Dictamen N° 1176/2001: Denuncia de la sociedad comercial española GUARRO CASAS S.A. en contra de Sociedad Importadora Hispania Limitada por competencia desleal, al haber esta última registrado a su nombre en Chile las marcas GVA RRO y GUARRO CASAS en la Clase 16 del Registro de marcas, conducta que ejerció a sabiendas de que ellas pertenecían a la empresa denunciante, con quien tuvo relaciones como distribuidor de sus productos, junto con otras empresas nacionales del rubro de distribución de papeles especiales; tratando ahora de obtener ventajas económicas con este registro indebido. La Comisión, analizados los antecedentes del caso previno a Importadora Hispania que se abstenga de realizar cualquier conducta que tienda a impedir a Guarro o a sus representantes la libre importación y comercialización de los productos con la marca de origen GVA VARRO y GUARRO CASAS.