Dictamen N° 1201/2002: Consulta de Comunicaciones de la Costa Sociedad de Responsabilidad Limitada solicitando la opinión de la Comisión de acuerdo con el inciso segundo del artículo 38 de la Ley N° 19.733, sobre si la transferencia de una concesión de radiodifusión sonora que dice relación con la frecuencia modulada 98.3 XQB-390 posee en la ciudad de Rancagua a la empresa TRANSCO S.A…produciría un impacto relevante en el mercado informativo. La Comisión analizados los antecedentes proporcionados por la consultante y la Fiscalía Nacional Económica, concluyó que desde la perspectiva de la libre competencia, esta transferencia no tendría un impacto negativo en el mercado informativo local.

Dictamen N° 1202/2002: Denuncia de la empresa Transportes Delfos Ltda. en contra de SCL Terminal Aéreo Santiago S.A. por dos conductas contrarias a la libre competencia a) Desprestigiarla ante los usuarios de los servicios de transporte de personas desde y a el aeropuerto Arturo Merino Benítez, y b) otorgar la subconcesión de buses y minibuses para servicio de aeropuerto a dos empresas que en realidad son una sola y relacionadas con SCL. La Comisión dispuso que el Ministerio de OO.PP- debe disponer de inmediato el cese de la operación conjunta de las empresas subconcesionarias. La Fiscalía Nacional Económica, por encargo de la Comisión. hizo un seguimiento de los numerosos dictámenes emitidos en materia de concesiones aeroportuarias, observándose que no han sido cumplidos en su totalidad por los Ministerios de Obras Públicas y de Transportes y Telecomunicaciones, por lo cual reitera sus disposiciones, agregando algunas precisiones sobre el particular. Reclamada ante la Comisión Resolutiva. Pendiente a la fecha.

Dictamen N° 1203/2002: Denuncia de la empresa Meganorte S.A. en contra de Motorola Chile S.A. por conductas contrarias a la libre competencia en la comercialización y servicio técnico de productos legitimos marca Motorola que la denunciante importa del extranjero de mayoristas autorizados por Motorola Inc, para su uso en la II región del país. La Comisión no acogió la cenuncia por no tener los fundamentos necesarios, pero reafirmó su jurisprudencia en el sentido que no puede impedirse que un empresa intramarcaria, como la denunciante, comercialice y haga uso del logo de la marca, siempre que los productos sean legítimos y adquiridos de una fuente legítima.

Dictamen N° 1204/2002: Denuncia de la Cámara de Comercio, Servicios y Turismo de Antofagasta A.G. en contra de la Empresa Portuaria de Antofagasta por abuso de posición monopólica al aumentar sus tarifas, con el objeto de crear la inoperatividad del puerto y de esta forma incentivar la construcción del puerto de Mejillones Sur. La Comisión, después de analizar todos los antecedentes que le fueron proporcionados no acogió la denuncia por considerar que la denunciada actuó en forma competitiva y no bajo un aprovechamiento de una situación monopólica.

Dictamen N° 1205/2002: Denuncia de Röhlig Transportes Internacionales Chile Limitada contra Inmobiliaria Natura S.A. por apropiación indebida de la marca “Rohling” y tratar de impedir que la denunciante haga uso de dicha marca, bajo la cual se encuentra operando en Chile desde hace varios años. La Comisión, reiterando su doctrina sobre la materia, acogió la denuncia, ordenando que la denunciada debe abstenerse de continuar con su conducta, bajo apercibimiento de ser requerida ante la Comisión Resolutiva.

Dictamen N° 1197/2002: Consulta de la Compañía Radio Chilena S.A., solicitando le opinión de la Comisión de acuerdo con el inciso segundo del artículo 38 de la Ley N° 19.733, sobre si la transferencia de un paquete accionario de 9.014.676 acciones de la empresa Telenorte S.A. que posee Radio Chilena a Kroma Comunicaciones y de 71.509 acciones de la misma empresa que posee SIRT S.A. al señor Oscar Alfredo Reyes Peña Martinez, produciría un impacto relevante en el mercado informativo. La Comisión analizados los antecedentes proporcionados por la consultante y la Fiscalía Nacional Económica, concluyó que desde la perspectiva de la libre competencia, esta transferencia no tendría un impacto negativo en el mercado informativo local.

Dictamen N° 1198/2002: Denuncia de Zhar Publicicad S.A. en contra de la I. Municipalidad de Recoleta por atentar contra la libre competencia al otorgar a la empresa “Grupo Sarmiento” el derecho exclusivo a exploter con fines publicitarios los espacios que se consideren para estos efectos en los distintos elementos de mobiliario urbano que dicho Grupose compromete a instalar en la comuna, como contrapartida la Municipalidad se compromete a no otorgar concesión ni permiso precario alguno de carácter publicitario a terceros durante la vigencia del convenio que se extiende a 8 años renovables. La Comisión en un fundado dictamen acogió la denuncia por no haber precedido a la entrega de la concesión la correspondiente licitación pública para asegurar la debida competencia en el negocio de que se trata. Conmina a la Municipalidad para que en un período de 30 días ponga fin al contrato objetado, bajo apercibimiento de solicitar al Fiscal Nacional Económico que deduzca el correspondiente requerimiento ante la H. Comisión Resolutiva a objeto que ésta aplique las sanciones que el Decreto Ley 211 de 1973 contempla sobre libre competencia. La I. Municipalidad. Dictamen reclamado ante la H. Comisión Resolutiva. Rechazado Pendiente a la fecha.

Dictamen N° 1199/2002: Denuncia de Telesat Compañía de Teléfonos S.A. en contra de la Compañía de Telecomunicaciones de Chile S.A. CTC por negativa a habilitar en rys centrales telefónicas la numeración asignada por la Subsecretaría de Telecomunicaciones para la prestación de servicios complementarios nivel 600 por parte de Telesat. La Comisión dictaminó que CTC S.A. había incurrido en un acto discriminatorio en perjuicio de la denunciante transgrediendo las disposiciones del Decreto Ley N° 211 de defensa de la competencia. Solicita al Fiscal que requiera ante la H. Comisión Resolutiva, para que ésta, en uso de sus atribuciones aplique las sanciones a que haya lugar. Dictamen reclamado ante la H. Comisión Resolutiva. Pendiente a la fecha.

Dictamen N° 1200/2002: Consulta del abogado con Jaime Sánchez Edwards sobre si los estatutos de una asociación gremial que estará constituida por un grupo de comerciantes mayoristas importadores de licores y otros abarrotes no perecibles no son reprochables en conformidad con las normas que protegen la libre competencia. La Comisión declaró que los acuerdos que le fueron presentados alteran la competencia y no pueden incorporarse a los estatutos de la futura asociación, cuyo texto definitivo debe consultarse previamente a la Comisión antes de su promulgación.

Dictamen N° 1194/2002: Denuncia de Laboratorios Recalcine S.A. en contra de Merck & Co. Inc. por conducta de esta última de impedir la comercialización del producto APEPLUS, por contener la FNE molécula FINASTERIDE que habría sido patentada por ellos. La Comisión estimó que la conducta objetada corresponde a los organismos que establece la Ley sobre Propiedad Industrial (Ley 19.039), los cuales deben determinar el alcance y ámbito de protección de una patente de invención, en consecuencia rechaza la denuncia. Dictamen reclamado ante la Comisión Resolutiva. Ver resolución N° 645 de 10 de abril de 2002 que confirma el dictamen.

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