Dictamen N° 1195/2002: Denuncia de Laboratorios Recalcine S.A. en contra de Empresas Wagner Lambert S.A. por conducta de esta última destinada a impedir la comercialización del producto LIPOTROPIC por contener la molécula ATORVASTATINA que habría sido patentada por ellos en su pais de origen. La Comisión estimó que la conducta objetada corresponde a los organismos que establece a Ley sobre Propiedad Industrial (Ley 19.039), los cuales deben determinar el alcance y ámbito de protección de una patente de invención, en consecuencia rechaza la denuncia. Dictamen reclamado ante la Comisión Resolutiva. Ver Resolución N° 644 de 10 ce abril de 2002 que confirma el dictamen.
Dictamen N° 1196/2002: Denuncia de la empresa J.C. DECAUX S.A. en contra del consorcio Adshel-Heres por competencia desleal y denigración de un competidor en licitación convocada por la I. Municipalidad de Santiago. La Comisión estimó que la circunstancia de dar a conocer hechos pasados, que revelan conductas reñidas con la legalidad de una determinada empresa, dados a conocer por otra que compite con ella para hacerse de un determinado negocio, no constituye una acto de competencia desleal, tanto más si a la hora de resolver la adjudicación del mismo, tales antecedente no fueron considerados por la entidad adjudicadora.
Dictamen N° 1231/2002: Denuncia de Eulogio Altamirano Ortúzar sobre presuntos actos contrarios a la libre competencia en que habría incurrido la empresa KDM S.A. en la suscripción de un contrato con Ferrocarril del Pacífico (FEPASA), para el transporte por ferrocarril de residuos sólidos desde la estación de transferencia de Quilicura hasta el relleno sanitario Lomas los Colorados de Til Til. La comisión rechazó la denuncia porque lo pactado es sólo una alternativa de transporte para la basura desde una estación de transferencia hasta el lugar de disposición final, no existiendo un contrato de exclusividad en el uso de las vias ni se ha pretendido excluir a terceros del uso de este sistema de transporte.
Dictamen N° 1232/2002: Denuncia del Alcalde de la I. Municipalidad de San Bernardo en contra del Servicio de Salud Metropolitano del Ambiente (SESMA) al dictar exigencias para la disposición de la basura que perjudican a la Municipalidad. La Comisión rechazó la denuncia en consideración a que las medidas del SESMA obedecieron a una emergencia sanitaria de competencia de las autoridades del sector, ajena a las atribuciones y potestades de los organismos de defensa de la competencia.
Dictamen N° 1226/2002: Denuncia de J. S. Staedtler GMBH & CO en contra de Comercial Golden House Limitada por comercializar esta última productos que imitan a los que produce el denunciante produciendo confusión entre los consumidores. La Comisión rechazó la denuncia por considerar que si bien podría considerarse una competencia desleal, existen otras normas de aplicación directa e inmediata sobre la materia (Ley 19039 sobre Propiedad Industrial y su reglamento). Hubo un voto en contra que sostuvo que la empresa denunciada incurrió en conductas contrarias a la libre competencia.
Dictamen N° 1227/2002: Denuncia de Consorcio Nacional de Distribución y Logistica FNE S.A. (ChilePost) en contra de Procura Digital Chile S.A. por irregularidades en el proceso de licitación del denominado “Servicio de Distribución de Correspondencia y Mecanizado del Banco Santiago”, que estuvo a cargo de la denunciada. La Comisión desestimó la denuncia por no haberse acreditado suficientemente un abuso de posición dominante de la denunciada, sin embargo la previno en el sentido que en las subastas electrónicas a que llame en el futuro, en el caso que se modifiquen o complementen las bases primitivas, se otorgue un plazo prudente a los licitantes para tomar conocimiento de ellas. En cuanto al sistema de relojes y cronómetros que marcan las horas de inicio y término de la subasta, debe velar porque el sistema funcione con total claridad, evitando se produzcan diferencias entre los distintos elementos.
Dictamen N° 1228/2002: Denuncia formulada por los H. Diputados Eugenio Tuma Zedan y Antonio Leal Labrín por acción concertada de las panaderías para alzar precios de venta al público del producto pan, lo cual habría sido avalado por declaraciones de dirigentes del gremio de panificadoras de la Región Metropolitana y de la IX Región. De acuerdo con lo informado por la Fiscalia Nacional Económica y de sus propias investigaciones, la Comisión concluyó que, si bien hubo un alza del precio del pan en el período investigado (agosto-septiembre de 2002), ésta fue menor y en ningún caso de la magnitud señalada en la denuncia, ni la vaticinada por los dirigentes del gremio. De igual forma no se constató que hubiere habido una concertación del gremio para provocar un alza de este producto. En virtud de lo anterior la Comisión rechazó la denuncia, previniendo, con un voto en contra, a los dirigentes gremiales involucrados, señores Suárez y Goicoechea que deben abstenerse, en lo sucesivo, de realizar vaticinics o pronósticos acerca de probables variaciones del precio del pan.
Dictamen N° 1229/2002: Denuncia de Sergio Maldonado M. En contra de TEXACO Chile S.A. por negativa de venta e incumplimiento de contrato. La base de la denunzia es la cesión que TEXACO hizo a YPF SA. de su red de estaciones de servicio, que no acepta el denunciante. La Comisión rechazó la denuncia por no haberse acreditado la existencia de figuras restrictivas de la libre competencia Dictamen reclamado ante la Comisión Resolutiva. Ver Resolución Nº 676 de 08 de enero de 2003.
Dictamen N° 1230/2002: Denuncia de Agrícola y Comercial Santa Cecilia S.A. en contra de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas por haber incurrido en actos discriminatorios y en otras figuras contrarias a la libre competencia tanto en la confección de las bases de licitación como en la adjudicación de las propuestas para el suministro de 441.338 raciones alimenticias para ser distribuidas en diversos establecimientos educacionales durante el período 2002- 2004. La Comisión declaró que, dado lo complejo y masivo del proceso licitatorio se justifica un cierto grado de flexibilidad del licitador en la adjudicación, pero no se ha constatado que la Junta haya hecho un mal uso de esta discrecionalidad, hecho que resulta significativo atendido el carácter masivo del proceso.
Dictamen N° 1222/2002: Denuncia de la Agencia de Viajes “Garden Tour Viajes y Turismo en contra de American Airlines Inc. Por discriminación injustificada. Analizados los antecedentes del caso, la Comisión dictaminó que American Airlines ha efectuado una racionalización de su negocio con miras a obtener una mayor eficiencia y rentabilidad en la actividad que desarrolla. En particular estimó que por carecer la denunciada de un poder de mercado significativo que pudiera perjudicar a los usuarios de líneas aéreas, la imposición de modalidades diferentes entre agencias de viaje no se aprecia constitutiva de una conducta que transgreda las normas que regulan la libre competencia, en consecuencia rechazó la denuncia.