Dictamen N° 1223/2002: Investigación de oficio sobre el Mercado de la Cerveza con motivo del probable ingreso indirecto de la firma Heineken a la propiedad de la Compañía Cervecerías Unidas S.A. (CCU), con motivo de la asociación de Heineken con el grupo Shöerhuber dueña de Paulaner que a su vez es propietaria del 30,79% de la propiedad de CCU. Heineken a su vez posee el 15% de Cervecera Chile CCh, competidor de CCU. La Comisión dictaminó que cualquier operación futura que significara influir en la administración del competidor CCH o CCU debe ser consultada a la Comisión y encomienda a la Fiscalia que mantenga un análisis de este mercado para evitar cualquier conducta anticompetitiva.
Dictamen N° 1224/2002: Denuncia de Harnecker Limitada en contra de Estudio Raúl Llovet Limitada, en la cual el señor Raúl Llovet, ex-empleado de Harnecker es su socio principal con el 60% de los derechos sociales. Desde que iniciara sus actividades esta firma se ha dedicado a denostar al estudio Harnecker frente a sus principales clientes en materia de solicitudes de patentes, lo que a juicio de la denunciante constituye un acto de competencia desleal. La Comisión hace diversas consideraciones sobre la figura de competencia desleal y acuerda acoger la denuncia y prevenir al denunciado que debe abstenerse en lo sucesivo de su conducta reprochada, bajo apercibimiento de solicitar las sanciones que la legislación de defensa de la libre competencia establece. Dictamen aprobado con un voto en contra.
Dictamen N° 1225/2002: Denuncia de Iván Seisdedos Acchiardo en contra del Registro Electoral por abuso de posición dominante al cobrar precios excesivos por el suministro de información relacionada con resultados eleccionarios y con registro de militantes de partidos políticos. La Comisión rechazó la denuncia por considerar que el Registro Electoral actúa al amparo de normas específicas que regulan su accionar y cuyo incumplimiento o infracción debe ser conocido y resuelto por las instituciones que tales normas contemplan.
Dictamen N° 1215/2002: Denuncia de Polla Chilena de Beneficencia S.A. en contra de la empresa Serigráfica Chilena S.A. (SERCHI) por negativa de venta en la impresión de boletos para los sorteos llamados “Raspe”, habiendo ya aceptado la orden de compra, favoreciendo de este modo a la competencia. La Comisión, analizados todos los antecedentes del caso, previno a SERCHI que en el futuro debe abstenerse de discriminar arbitrariamente entre las dos empresas autorizadas para realizar juegos de azar, en cuanto se refiere al abastecimiento de productos que, como los boletos denominados “raspe”, son esenciales para el ejercicio de su actividad económica, de tal modo que las eventuales diferencias en las condiciones de venta han de ser objetivas, generales y públicas, debiendo informar expresamente de las mismas a sus clientes en forma clara y objetiva, bajo apercibimiento de solicitar al Fiscal para que requiera ante la H. Comisión Resolutiva para la aplicación de sanciones.
Dictamen N° 1216/2002: Denuncia de la Asociación Gremial de Empresas de Transportes Operadora Metrobus contra el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones por hechos atentatorios a la libre competencia en la licitación “Metrobus 2000”. La Comisión, después de un detallado análisis de las bases de licitación, lo informado por el Ministerio de Transportes y por la Fiscalia Nacional Económica, rechazó la denuncia por no advertirse en las bases de licitación infracción alguna al Decreto Ley N° 211 de 1973, teniendo presente además que lo que la Autoridad ha pretendido es regular racionalmente un mercado caracterizado por su gran atomicidad y donde se observan externalidades negativas. Con todo, la Comisión reiteró su recomendación para que el Ministerio en el futuro envie las Bases de Licitaciones a que llame. Reclamado ante la Comisión Resolutiva. Ver resolución N° 671 de 18 de diciembre de 2002.
Dictamen N° 1217/2002: Denuncia de Citrorën Chile S.A.C. en contra de la firma Rodolfo Picasso y Compañía Limitada por atentado a la libre competencia al tratar de impedir la comercialización de los automóviles “Citroën Xsara Picasso”, alegando sería dueña de la marca Picasso para distinguir productos de la clase 12 (Vehículos, motores para vehículos, aparatos de locomoción terrestre, aérea o marítima). La Comisión rechazó la denuncia por estimar que la denunciada hizo uso de un derecho legítimo en defensa de una marca registrada con bastante anterioridad al uso de la palabra “Picasso por Citroën. Reclamade ante la Comisión Resolutiva. Ver Resolución N° 668 de 06 de noviembre de 2002.
Dictamen N° 1218/2002: Consulta de Sociedad Inversiones Sahara S.A., solicitando la opinión de la Comisión de acuerdo con el inciso segundo del artículo 38 de la Ley N° 19.733, sobre si la transferencia de una concesión de radiodifusión sonora, específicamente la XQB-351 en la banda de frecuencia modulada para la comuna de Colina, a la 1. Municipalidad de Colina, produciría un impacto relevante en el mercado informativo. La Comisión analizados los antecedentes proporcionades por la consultante y la Fiscalía Nacional Económica, concluyó que desde la perspectiva de la libre competencia, esta transferencia no tendría un impacto negativo en el mercado informativo local.
Dictamen N° 1219/2002: Consulta de la sociedad Inversiones de la Costa S.A. sobre transferencia de concesión según artículo 38 Ley N° 19.733
Dictamen N° 1220/2002: Consulta de la sociedad Meganorte S.A., solicitando la FNE opinión de la Comisión de acuerdo con el inciso segundo del artículo 38 de la Ley Nº 19.733, sobre si la transferencia de una concesión de radiodifusión sonora, en la banda de frecuencia modulada para la comuna de San José de Maipo, a la sociedad Transco S.A., produciría un impacto relevante en el mercado informativo. La Comisión analizados los antecedentes proporcionados por la consultante y la Fiscalía Nacional Económica, acordó rechazar la solicitud en virtud de lo incompleto de los antecedentes presentados por el solicitante, los que no fueron completados a pesar de haberle sido solicitados en dos oportunidades.
Dictamen N° 1221/2002: Consulta de la sociedad Santa Ignacia Limitada, solicitando la opinión de la Comisión de acuerdo con el incise segundo del articulo 38 de la Ley N° 19.733, sobre si la transferencia de una concesión de radiodifusión sonora, en la banda de frecuencia modulada para la localidad de San Fernando, a la sociedad Transco S.A., produciría un impacto relevante en el mercado informativo, La Comisión analizados los antecedentes proporcionados por la consultante y la Fiscalía Nacional Económica, acordó rechazar la solicitud en virtud de lo incompleto de los antecedentes presentados por el solicitante, los que no fueron completados a pesar de haberle sido solicitados en dos oportunidades.