En los autos Rol AE N° 18-20, caratulados “Acuerdo Extrajudicial entre FNE, Soprole S.A. y Sociedad Procesadora del Sur S.A.”, el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, atendido lo dispuesto en el artículo 39 letra ñ) del Decreto Ley N° 211 y de conformidad con los artículos 2° y 10 de la Ley N° 21.226 y el “Acuerdo del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia con ocasión de la publicación de la Ley N° 21.226 y del Estado de Catástrofe”, ordenó la comparecencia remota de los apoderados de las partes a la audiencia del 20 de mayo de 2020, a las 10:30 horas, la que se realizará por videoconferencia y cuyo link de acceso se informará oportunamente.
Asimismo, el Tribunal dispuso que para efectos de tomar todas las medidas necesarias que aseguren las condiciones para el cumplimiento de las garantías judiciales de la referida audiencia, las partes deben contactar, por medio de correo electrónico y dentro de primer día hábil, a la Secretaria Abogada [email protected] con copia a [email protected]
Finalmente, el Tribunal aclaró que quienes tengan interés legítimo y deseen manifestar su parecer, deberán anunciar su alegato con 24 horas de anticipación.