Se aprueba el acuerdo conciliatorio alcanzado entre Industria de Alimentos Trendy S.A. (“Trendy”) y Nestlé Chile S.A., (“Nestlé”), esta última demandada por la primera por supuestas conductas contrarias a la libre competencia en el mercado de “consumo impulsivo” de helados.
El TDLC estimó que los términos del acuerdo propuesto no atentan contra la libre competencia, en los términos preceptuados en el inciso primero del artículo 22 del D.L. N° 211, y que las obligaciones asumidas por las partes tienden a reducir los obstáculos a la entrada y al desarrollo de competidores en el mercado involucrado, en línea con jurisprudencia de este Tribunal en materias similares.