C 05-04 – Denuncia de ACHIAC en contra de IATA y Líneas Aéreas

Atendido que este Tribunal no tiene facultades para investigar de oficio, de conformidad con lo establecido en el Art. 17 del DL 211, póngase en conocimiento de la Asociación Chilena de Empresas de Servicio de Transporte de Carga y Logística A.G., para los fines a que haya lugar. Se remite al archivo la causa.