En los autos Rol NC N° 513-22, caratulados “Solicitud de informe de ADAMA Chile S.A. y otros respecto de las bases de licitación para la contratación de manejo de residuos con terceros, y de las reglas y procedimientos para la incorporación de miembros y funcionamiento del SIG CampoLimpio”, el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, por resolución de 28 de julio de 2022, dio inicio al procedimiento contemplado en el artículo 31 del Decreto Ley N° 211, respecto de la solicitud de informe formulada por ADAMA Chile S.A. y otros acerca de si (i) las bases de licitación para la contratación del manejo de residuos con terceros contienen reglas que impidan, restrinjan o entorpezcan la libre competencia y (ii) en las reglas y procedimientos para la incorporación de nuevos asociados y para el funcionamiento del sistema de gestión colectiva CampoLimpio, existen hechos, actos o convenciones que puedan impedir, restringir o entorpecer la libre competencia de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 24 y 26 de la Ley N° 20.920, que Establece el Marco para la Gestión de Residuos, la Responsabilidad Extendida del Productor y el Fomento al Reciclaje.
Se ordenó oficiar a la Fiscalía Nacional Económica y al Ministerio de Medio Ambiente, a fin de que éstos, así como quienes tengan interés legítimo, aporten antecedentes dentro del plazo de 20 días hábiles contados desde la publicación de la resolución en el Diario Oficial.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del D.L. N° 211, solo aquellos que aporten antecedentes en el plazo antes indicado y que confieran patrocinio a algún/a abogado/a habilitado/a para el ejercicio de la profesión, podrán manifestar su opinión en la audiencia pública a que se refiere el numeral 3) de dicho artículo.