En los autos Rol NC N° 517-22 caratulados “Consulta de FNE sobre operación conjunta de plantas de almacenamiento de combustibles líquidos”, el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, por resolución de 7 de agosto de 2023, dio inicio al procedimiento contemplado en el artículo 31 del Decreto Ley N° 211, con el objeto de determinar si los contratos de operación conjunta de las plantas de almacenamiento de combustibles líquidos suscritos entre Compañía de Petróleos de Chile Copec S.A., Empresa Nacional de Energía Enex S.A. y Esmax Distribución SpA y la actuación práctica que se verifica en ese contexto, se ajustan a la normativa de libre competencia.
Se ordenó oficiar a Copec, Enex, Esmax, Empresa Nacional de Petróleos (ENAP) y a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles a fin de que estas, así como quienes tengan interés legítimo, aporten antecedentes dentro del plazo de 20 días hábiles contados desde la publicación de la resolución en el Diario Oficial.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del D.L. N° 211, solo aquellos que aporten antecedentes en el plazo antes indicado y que confieran patrocinio a algún/a abogado/a habilitado/a para el ejercicio de la profesión, podrán manifestar su opinión en la audiencia pública a que se refiere el numeral 3) de dicho artículo.