En los autos Rol NC N° 519-22, caratulados “Solicitud de la FNE para la dictación de Instrucciones de Carácter General en la negociación y ejecución de convenios entre prestadores médicos e Isapres”, el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, por resolución de 12 de diciembre de 2022, dio inicio al procedimiento contemplado en el artículo 31 del Decreto Ley N° 211 (“D.L. N° 211”), respecto del ejercicio de la facultad establecida en el artículo 18 N° 3 del mismo cuerpo legal, solicitado por la Fiscalía Nacional Económica, en orden a analizar la necesidad de dictar instrucciones de carácter general y determinar el ámbito y contenido de tales instrucciones, en materia de negociación y ejecución de convenios entre prestadores médicos e Instituciones de Salud Previsional, con miras a prevenir conductas contrarias a ella, sin perjuicio de la posibilidad de efectuar recomendaciones de modificación de normas legales o reglamentarias, con ocasión de este proceso y de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 N° 4 del D.L. N° 211.
Se ordenó oficiar a diferentes entidades a fin de que estas, así como quienes tengan interés legítimo, aporten antecedentes dentro del plazo de 30 días hábiles contados desde la publicación de la resolución en el Diario Oficial.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del D.L. N° 211, solo aquellos que aporten antecedentes en el plazo antes indicado y que confieran patrocinio a algún/a abogado/a habilitado/a para el ejercicio de la profesión, podrán manifestar su opinión en la audiencia pública a que se refiere el numeral 3) de dicho artículo.