En los autos Rol NC N° 542-24 caratulados “Solicitud de Informe de Empresa Portuaria Valparaíso sobre licitación de concesión de la operación conjunta de los terminales 1 y 2 del Puerto de Valparaíso”, el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, por resolución de 18 de noviembre de 2024, dio inicio al procedimiento contemplado en el artículo 31 del Decreto Ley N° 211, acerca de las condiciones de competencia relativas a la licitación pública para la operación conjunta de los terminales 1 y 2 del Puerto de Valparaíso, bajo un esquema monooperador.
Se ordenó oficiar a la Fiscalía Nacional Económica; el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; el Ministerio de Obras Públicas; la Cámara Marítima y Portuaria de Chile A.G.; al Comité Sistema de Empresas – SEP y los concesionarios de frentes de atraque del país, a fin de que estos, así como otros que también tengan interés legítimo, aporten antecedentes dentro del plazo de 30 días hábiles contados desde la publicación del extracto de la presente resolución en el Diario Oficial.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del D.L. N° 211, solo aquellos que aporten antecedentes en el plazo antes indicado y que confieran patrocinio a algún/a abogado/a habilitado/a para el ejercicio de la profesión, podrán manifestar su opinión en la audiencia pública a que se refiere el numeral 3) de dicho artículo.