En los autos Rol NC N° 525-23 caratulados “Solicitud de Informe sobre rebaja al límite de la potencia indicado en el literal d) del artículo 147 de la Ley General de Servicios Eléctricos”, el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, por resolución de 14 de diciembre de 2023, dio inicio al procedimiento contemplado en el artículo 31 del Decreto Ley N° 211, con el objeto de evacuar un informe que se pronuncie sobre la procedencia de rebajar el límite de potencia conectada para optar al régimen de precio libre dispuesto en el literal d) del artículo 147 de la Ley General de Servicios Eléctricos, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 18 N° 7 del Decreto Ley N° 211.
Se ordenó oficiar a la Fiscalía Nacional Económica, al Coordinador Eléctrico Nacional, a la Comisión Nacional de Energía, a Convergencia Nacional de Gremios de Pymes y Cooperativas de Chile, a la Asociación Gremial de Generadoras de Chile A.G., Asociación Gremial de Empresas Eléctricas A.G., Asociación de Transmisoras de Chile A.G., Asociación de Clientes Eléctricos No Regulados ACENOR A.G. y a la Sociedad de Fomento Fabril Federación Gremial (“SOFOFA”), a fin que éstos, así como otros que también tengan interés legítimo, aporten antecedentes dentro del plazo de 20 días hábiles contados desde la publicación, en extracto, de la resolución de inicio del procedimiento en el Diario Oficial.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del D.L. N° 211, solo aquellos que aporten antecedentes en el plazo antes indicado y que confieran patrocinio y poder a algún/a abogado/a habilitado/a para el ejercicio de la profesión, podrán manifestar su opinión en la audiencia pública a que se refiere el numeral 3) de dicho artículo.