Noticias – Tribunal de Defensa de la Libre Competencia
Corte Suprema revoca resolución del TDLC restringiendo la participación de los actuales operadores de telefonía móvilEn el futuro concurso público de espectro radioeléctrico para servicios de tercera generación. |
27-01-2009
En un voto dividido, la tercera sala de la Corte Suprema acogió las reclamaciones que dedujeron Subtel, la FNE, VTR y Nextel, en contra de la Resolución del TDLC que había decidido que no era procedente excluir la participación de Entel, Claro y Movistar en el futuro concurso público para la asignación de 90 Mhz. de espectro radioeléctrico destinados a la prestación del servicio público de telefonía móvil digital avanzada o de tercera generación (3G).
Las decisiones inciden en la consulta que formuló la Subtel al TDLC respecto de la procedencia de excluir, limitar o condicionar la participación de los actuales concesionarios de telefonía móvil en el concurso de espectro radioeléctrico para servicios de 3G que tiene proyectado realizar.
El TDLC había resuelto que, de acuerdo con las normas aplicables, los actuales concesionarios de telefonía móvil podían participar en el concurso consultado y que no existían razones que desde el punto de vista de la libre competencia justificaran su exclusión o limitación, pues se corría el riesgo de asignar ineficientemente un recurso escaso como es el espectro radioeléctrico, sin que fueran claros los beneficios asociados a esa exclusión o limitación en el mercado de la telefonía móvil, y sin que sea posible realizar un concurso público con miras a lograr un determinado resultado, ya que debía ser el mercado el encargado de determinar si la mayor valoración del espectro esta en la prestación de servicios de telefonía, de banda ancha, u otro que en el futuro pueda desarrollarse, así como el número de operadores que concurrirá a prestar tales servicios.
No obstante, para mitigar los riesgos para la competencia o ventajas de los operadores establecidos en el concurso -que tienen espectro, clientes y redes-, propiciando una mayor igualdad, el TDLC había establecido las siguientes condiciones de aplicación general: (i) la implementación de la portabilidad del número telefónico móvil; (ii) la subdivisión del espectro a asignar en el mayor número de bloques que técnicamente permita, en forma eficiente y con costos razonables la prestación de servicios de tercera generación con cobertura nacional, pudiendo cada postulante asignarse sólo un bloque en una primera licitación; y (iii) la definición por parte de la autoridad licitante de los plazos de ejecución y de puesta en servicio que deban comprometer los postulantes, a fin de que no se perjudique la participación de empresas que no cuenten con redes o infraestructura ya instalada.
La Corte Suprema, en cambio, concluyó que era procedente limitar a 60 Mhz la cantidad máxima de espectro total que puede adjudicarse un postulante, considerando para ello tanto las bandas ya asignadas a los operadores de telefonía móvil (800 y 1900) como las que serán objeto del concurso consultado (1700 y 2100), con lo cual permitió la participación de Entel PCS, Claro Chile, y Movistar en ese futuro concurso, pero restringió el total de espectro del que pueden llegar a ser titulares.
Así, considerando que Entel PCS, Claro Chile, y Movistar ya tienen asignados bloques que totalizan 60, 55 y 55 MHz, respectivamente, la Corte Suprema dispuso que en caso de que un postulante exceda el límite establecido por medio del concurso, deberá desprenderse del exceso en los términos que determine la Subtel en las bases del concurso.
Además, la Corte Suprema dejó sin efecto la obligación de implementar la portabilidad numérica que el TDLC había establecido para reducir el costo de cambiarse de proveedor y permitir a un nuevo entrante disputar los clientes de las empresas establecidas. Ello porque estimó que el cumplimiento de la condición de portabilidad numérica era incierto, de modo que tendría el efecto de impedir, entretanto, la prestación de los servicios por parte de nuevos operadores, retrasando su ingreso.
Vea Fallo Completo de la Corte Suprema y Resolución del TDLC