CRITERIO DE AUTORIZACIONES DE PODER
Los criterios para la autorización de poderes en procedimientos contenciosos y no contenciosos son los siguientes:
1.- El/la abogado/a o habilitado/a en derecho deberá contar con firma electrónica avanzada o firma electrónica simple. Se considera firma electrónica simple el registro único en la Oficina Judicial Virtual.
2.- Si el mandante no cuenta con firma electrónica avanzada o firma electrónica simple deberá comparecer ante la Secretaria Abogada personalmente, de manera física o por videoconferencia, conforme lo dispuesto en el N°3 del inciso 2 del artículo 6° del Código de Procedimiento Civil, dentro del plazo que establece la Ley.
3.- El/la habilitado/a en derecho que no cuente con firma electrónica simple, deberá acreditar su calidad, según lo dispuesto en la Ley N° 18.120.
4.- El título que acredita la representación de quien comparece debe constar en un documento suscrito electrónicamente con vigencia no superior a un año. En el caso de que el título que acredita la representación de quien comparece conste en un documento de naturaleza física, éste deberá ser exhibido ante a la Secretaria Abogada o ante el/la ministro/a de fe que corresponda. El TDLC hace presente que la delegación de la delegación de poder no es aceptada.
Los criterios para la autorización de poderes en procedimientos contenciosos son los siguientes:
1.- El/la habilitado/a en derecho deberá acreditar su calidad, según lo dispuesto en la Ley N° 18.120.
2.- El título que acredita la representación de quien comparece debe contar en un documento suscrito electrónica o físicamente, con vigencia no superior a un año.
3.- Se deberán presentar copias de la cédula de identidad de todas las personas que suscriban el escrito.
El TDLC hace presente que la delegación de la delegación de poder no es aceptada.