Con fecha 31 de Marzo de 2020, se publicó en el Diario Oficila la Ley 21.226 aprobada por el Congreso Nacional que establece un régimen jurídico de excepción para los procesos judiciales respecto de las audiencias y actuaciones y para los plazos y ejercicio de las acciones judiciales debido al impacto de la emergencia sanitaria por Covid-19 que vive el país.
Entre otras medidas, el texto, en su artículo 2, establece que los tribunales especiales que no forman parte del Poder Judicial y los tribunales arbitrales ad hoc e institucionales del país, durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, declarado por decreto supremo Nº 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y el tiempo en que este sea prorrogado, si es el caso, podrán suspender cualquier audiencia que corresponda realizar en el marco de los procedimientos de que conocen, con excepción de aquellas que requieran la intervención urgente del tribunal, en los mismos términos referidos en el artículo N°1.
Decretada la suspensión de una audiencia, deberá el tribunal reagendarla para la fecha más próxima posible posterior al cese del referido estado de excepción constitucional, y el tiempo en que este sea prorrogado, si es el caso.
Los tribunales respectivos, en los términos del artículo 10, podrán proceder en forma remota para la realización de las audiencias que conforme al inciso primero no puedan suspenderse, lo que también podrá ser solicitado por las partes.