Dictamen N° 1028/1997: Denuncia de la Compañía de Teléfonos CMET S.A.C.I. en contra de la Compañía de Telecomunicacioes de Chile S.A. CTC, por conductas contrarias a la libre competencia por interrupción y corte de comunicaciones en el edificio FORUM ubicado en la comuna de Providencia. La Comisión rechazó la denuncia por tratarse de hechos cuyo conocimiento esta entregado a la SubSecretaría de Telecomunicaciones. Asimismo rechaza la denuncia que por competencia desleal habia formulado CTC S.A. en contra de CMET S.A.C.I. ya que son los copropietarios del edificio quienes utilizan la instalación telefónica interior (ITI) para conectarse a la compañía de su elección.. Además, por mayoría de votos hizo una proposición a la comunidad del edificio para que reglamente el acceso igualitario de las compañías telefónicas a su ITI. También hizo una recomendación para que en la construcción de edificios se cautele la libertad de los copropietarios para acceder a la compañía telefónica que discriminación. estimen conveniente sin discriminación.

NÚMERO DE DICTAMEN:

Dictamen N° 1028

TEMA QUE TRATA:

Denuncia de la Compañía de Teléfonos CMET S.A.C.I. en contra de la Compañía de Telecomunicacioes de Chile S.A. CTC, por conductas contrarias a la libre competencia por interrupción y corte de comunicaciones en el edificio FORUM ubicado en la comuna de Providencia. La Comisión rechazó la denuncia por tratarse de hechos cuyo conocimiento esta entregado a la SubSecretaría de Telecomunicaciones. Asimismo rechaza la denuncia que por competencia desleal habia formulado CTC S.A. en contra de CMET S.A.C.I. ya que son los copropietarios del edificio quienes utilizan la instalación telefónica interior (ITI) para conectarse a la compañía de su elección.. Además, por mayoría de votos hizo una proposición a la comunidad del edificio para que reglamente el acceso igualitario de las compañías telefónicas a su ITI. También hizo una recomendación para que en la construcción de edificios se cautele la libertad de los copropietarios para acceder a la compañía telefónica que discriminación. estimen conveniente sin discriminación.

FECHA DE DICTACIÓN:

05/12/1997

AÑO:

1997