Dictamen N° 1030/1998: Resuelve, no dando lugar, Recurso de Reposición interpuesto por la empresa Valle Central S.A.C., Transportes Colectivos Urbanos S.A. y Sindicato de Trabajadores Independientes de Dueños de Taxis Colectivos Línea 662 Soinca-El Parque y Recurso de Reclamación del señor Fernando Molina Pérez. Este mismo dictamen sirve de informe para ante la Comisión Resolutiva de las reclamaciones en subsidio presentadas por los transportistas arriba mencionados en contra del Dictamen N° 1025 de 13 de Noviembre de 1997 de esta Comisión Preventiva Central. Ver Resolución N°511 de la Comisión Resolutiva.

NÚMERO DE DICTAMEN:

Dictamen N° 1030

TEMA QUE TRATA:

Resuelve, no dando lugar, Recurso de Reposición interpuesto por la empresa Valle Central S.A.C., Transportes Colectivos Urbanos S.A. y Sindicato de Trabajadores Independientes de Dueños de Taxis Colectivos Línea 662 Soinca-El Parque y Recurso de Reclamación del señor Fernando Molina Pérez. Este mismo dictamen sirve de informe para ante la Comisión Resolutiva de las reclamaciones en subsidio presentadas por los transportistas arriba mencionados en contra del Dictamen N° 1025 de 13 de Noviembre de 1997 de esta Comisión Preventiva Central. Ver Resolución N°511 de la Comisión Resolutiva.

FECHA DE DICTACIÓN:

13/03/1998

AÑO:

1998