Dictamen N° 1180/2001: Consulta de la Subsecretaría de Telecomunicaciones (SubTel), solicitando la opinión de la Comisión de acuerdo con el inciso segundo del artículo 38 de la Ley N° 19.733, sobre si la transferencia de la concesión de radiodifusión sonora de frecuencia modulada para las localidades de San Gabriel, Baños Morales y El Volcán, todas en la Región Metropolitana, de la que es titular la Sociedad Iberoamerican Radio Holdings Uno Chile S.A..(XQB-278-276 y 277 respectivamente, produciría un impacto relevante en dicho mercado. La Comisión analizados los antecedentes proporcionados por SubTel y la Fiscalía Nacional Económica, concluyó que desde la perspectiva de la libre competencia, esta transferencia no tendría un impacto negativo.

NÚMERO DE DICTAMEN:

Dictamen N° 1180

TEMA QUE TRATA:

Consulta de la Subsecretaría de Telecomunicaciones (SubTel), solicitando la opinión de la Comisión de acuerdo con el inciso segundo del artículo 38 de la Ley N° 19.733, sobre si la transferencia de la concesión de radiodifusión sonora de frecuencia modulada para las localidades de San Gabriel, Baños Morales y El Volcán, todas en la Región Metropolitana, de la que es titular la Sociedad Iberoamerican Radio Holdings Uno Chile S.A..(XQB-278-276 y 277 respectivamente, produciría un impacto relevante en dicho mercado. La Comisión analizados los antecedentes proporcionados por SubTel y la Fiscalía Nacional Económica, concluyó que desde la perspectiva de la libre competencia, esta transferencia no tendría un impacto negativo.

FECHA DE DICTACIÓN:

12/10/2001

AÑO:

2001
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