Dictamen N° 1181/2001: Consulta de la Subsecretaría de Telecomunicaciones (SubTel), solicitando la opinión de la Comisión de acuerdo con el inciso segundo del artículo 38 de la Ley N° 19.733, sobre si la transferencia de la concesión de radiodifusión sonora de amplitud modulada para la ciudad de Rancagua, de la que es titular la Sociedad Comercial Radiodifusora Cachapoal Ltda…(CC-157), produciría un impacto relevante en dicho mercado. La Comisión analizados los antecedentes proporcionados por SubTel y la Fiscalía Nacional Económica, concluyó que desde la perspectiva de la libre competencia, esta transferencia no tendría un impacto negativo.

NÚMERO DE DICTAMEN:

Dictamen N° 1181

TEMA QUE TRATA:

Consulta de la Subsecretaría de Telecomunicaciones (SubTel), solicitando la opinión de la Comisión de acuerdo con el inciso segundo del artículo 38 de la Ley N° 19.733, sobre si la transferencia de la concesión de radiodifusión sonora de amplitud modulada para la ciudad de Rancagua, de la que es titular la Sociedad Comercial Radiodifusora Cachapoal Ltda...(CC-157), produciría un impacto relevante en dicho mercado. La Comisión analizados los antecedentes proporcionados por SubTel y la Fiscalía Nacional Económica, concluyó que desde la perspectiva de la libre competencia, esta transferencia no tendría un impacto negativo.

FECHA DE DICTACIÓN:

12/10/2001

AÑO:

2001