Consulta de la empresa United States Distilled Products Co. sobre comercialización en Chile de los productos que ella vende y fabrica con las marcas "Durango", "Karkov", T&L Tyler & Lloyd" y "Rondiaz" que distinguen a licores tequila, vodka, whisky y ron respectivamente por haber sido sus marcas registradas en Chile en la clase 33 por un particular con el cual sostuvieron una relación comercial hace algún tiempo. La Comisión manteniendo lo resuelto por ella en casos similares y sumado a lo preceptuado en el Convenio de París sobre propiedad intelectual, dictaminó que los registros de las marcas que haya hecho un particular en Chile ro impide la importación y comercialización en el país de los productos legítimos producidos por la empresa consultante.