Dictamen N° 1198/2002: Denuncia de Zhar Publicicad S.A. en contra de la I. Municipalidad de Recoleta por atentar contra la libre competencia al otorgar a la empresa “Grupo Sarmiento” el derecho exclusivo a exploter con fines publicitarios los espacios que se consideren para estos efectos en los distintos elementos de mobiliario urbano que dicho Grupose compromete a instalar en la comuna, como contrapartida la Municipalidad se compromete a no otorgar concesión ni permiso precario alguno de carácter publicitario a terceros durante la vigencia del convenio que se extiende a 8 años renovables. La Comisión en un fundado dictamen acogió la denuncia por no haber precedido a la entrega de la concesión la correspondiente licitación pública para asegurar la debida competencia en el negocio de que se trata. Conmina a la Municipalidad para que en un período de 30 días ponga fin al contrato objetado, bajo apercibimiento de solicitar al Fiscal Nacional Económico que deduzca el correspondiente requerimiento ante la H. Comisión Resolutiva a objeto que ésta aplique las sanciones que el Decreto Ley 211 de 1973 contempla sobre libre competencia. La I. Municipalidad. Dictamen reclamado ante la H. Comisión Resolutiva. Rechazado Pendiente a la fecha.

NÚMERO DE DICTAMEN:

Dictamen N° 1198

TEMA QUE TRATA:

Denuncia de Zhar Publicicad S.A. en contra de la I. Municipalidad de Recoleta por atentar contra la libre competencia al otorgar a la empresa "Grupo Sarmiento" el derecho exclusivo a exploter con fines publicitarios los espacios que se consideren para estos efectos en los distintos elementos de mobiliario urbano que dicho Grupose compromete a instalar en la comuna, como contrapartida la Municipalidad se compromete a no otorgar concesión ni permiso precario alguno de carácter publicitario a terceros durante la vigencia del convenio que se extiende a 8 años renovables. La Comisión en un fundado dictamen acogió la denuncia por no haber precedido a la entrega de la concesión la correspondiente licitación pública para asegurar la debida competencia en el negocio de que se trata. Conmina a la Municipalidad para que en un período de 30 días ponga fin al contrato objetado, bajo apercibimiento de solicitar al Fiscal Nacional Económico que deduzca el correspondiente requerimiento ante la H. Comisión Resolutiva a objeto que ésta aplique las sanciones que el Decreto Ley 211 de 1973 contempla sobre libre competencia. La I. Municipalidad. Dictamen reclamado ante la H. Comisión Resolutiva. Rechazado Pendiente a la fecha.

FECHA DE DICTACIÓN:

12/03/2002

AÑO:

2002