Consulta de Comunicaciones de la Costa Sociedad de Responsabilidad Limitada solicitando la opinión de la Comisión de acuerdo con el inciso segundo del artículo 38 de la Ley N° 19.733, sobre si la transferencia de una concesión de radiodifusión sonora que dice relación con la frecuencia modulada 98.3 XQB-390 posee en la ciudad de Rancagua a la empresa TRANSCO S.A...produciría un impacto relevante en el mercado informativo. La Comisión analizados los antecedentes proporcionados por la consultante y la Fiscalía Nacional Económica, concluyó que desde la perspectiva de la libre competencia, esta transferencia no tendría un impacto negativo en el mercado informativo local.