Presentación de la Empresa Portuaria de Antofagasta, en virtud de las disposiciones contenidas en los artículos 14 y 23 de la Ley N° 19.542 sobre modernización del sector portuario estatal y lo dispuesto en el dictamen N° 1045 de 1998 de la Comisión Preventiva Central, para que ésta dictamine sobre las condiciones que se proponen para llamar a licitación por la explotación, bajo la modalidad de monooperador, de Ics frentes de atraque conformados por los sitios 3 a 7 inclusive y sus áreas de respaldo. La Comisión estimó que este llamado a licitación se ajusta a lo dispuesto en el dictamen arriba citado, haciendo presente que el concesionario que se adjudique la licitación podrá al cabo de cinco años solicitar la modificación del contrato, tal como está establecido en el numeral 9 del dictamen N° 1045, modificación, que de llevarse a cabo, debe contar con informe previo de la Comisión o del organismo al cual se le hayan traspasado sus facultades.