Consulta de la sociedad Santa Ignacia Limitada, solicitando la opinión de la Comisión de acuerdo con el incise segundo del articulo 38 de la Ley N° 19.733, sobre si la transferencia de una concesión de radiodifusión sonora, en la banda de frecuencia modulada para la localidad de San Fernando, a la sociedad Transco S.A., produciría un impacto relevante en el mercado informativo, La Comisión analizados los antecedentes proporcionados por la consultante y la Fiscalía Nacional Económica, acordó rechazar la solicitud en virtud de lo incompleto de los antecedentes presentados por el solicitante, los que no fueron completados a pesar de haberle sido solicitados en dos oportunidades.