Dictamen N° 1228/2002: Denuncia formulada por los H. Diputados Eugenio Tuma Zedan y Antonio Leal Labrín por acción concertada de las panaderías para alzar precios de venta al público del producto pan, lo cual habría sido avalado por declaraciones de dirigentes del gremio de panificadoras de la Región Metropolitana y de la IX Región. De acuerdo con lo informado por la Fiscalia Nacional Económica y de sus propias investigaciones, la Comisión concluyó que, si bien hubo un alza del precio del pan en el período investigado (agosto-septiembre de 2002), ésta fue menor y en ningún caso de la magnitud señalada en la denuncia, ni la vaticinada por los dirigentes del gremio. De igual forma no se constató que hubiere habido una concertación del gremio para provocar un alza de este producto. En virtud de lo anterior la Comisión rechazó la denuncia, previniendo, con un voto en contra, a los dirigentes gremiales involucrados, señores Suárez y Goicoechea que deben abstenerse, en lo sucesivo, de realizar vaticinics o pronósticos acerca de probables variaciones del precio del pan.

NÚMERO DE DICTAMEN:

Dictamen N° 1228

TEMA QUE TRATA:

Denuncia formulada por los H. Diputados Eugenio Tuma Zedan y Antonio Leal Labrín por acción concertada de las panaderías para alzar precios de venta al público del producto pan, lo cual habría sido avalado por declaraciones de dirigentes del gremio de panificadoras de la Región Metropolitana y de la IX Región. De acuerdo con lo informado por la Fiscalia Nacional Económica y de sus propias investigaciones, la Comisión concluyó que, si bien hubo un alza del precio del pan en el período investigado (agosto-septiembre de 2002), ésta fue menor y en ningún caso de la magnitud señalada en la denuncia, ni la vaticinada por los dirigentes del gremio. De igual forma no se constató que hubiere habido una concertación del gremio para provocar un alza de este producto. En virtud de lo anterior la Comisión rechazó la denuncia, previniendo, con un voto en contra, a los dirigentes gremiales involucrados, señores Suárez y Goicoechea que deben abstenerse, en lo sucesivo, de realizar vaticinics o pronósticos acerca de probables variaciones del precio del pan.

FECHA DE DICTACIÓN:

02/12/2002

AÑO:

2002