Dictamen N° 1233/2003: Consulta de Marcos Morel Correa sobre conductas desarrolladas por la empresa de telefonía móvil Startel S.A. que podrían infringir disposiciones del D.L. 211 de 1973. La conducta tipificada consiste en incorporar a los “kit” de prepago que comercializa Startel una clave de seguridad que impide que estos teléfonos celulares puedan ser usados en otras compañías distintas de Startel S.A. La Comisión teniendo presente lo informado por la Subsecretaría de Telecomunicaciones y lo resuelto por la Comisión Resolutiva en resolución N° 661 de 26 de septiembre de 2002 (Denuncia de BellSouth contra Startel S.A. y de Startel contra BellSouth), dictaminó que la circunstancia que Startel S.A. imponga un bloqueo a a los teléfonos móviles que limitan su uso a la frecuencia de esa compañía no constituye limitación, restricción o entorpecimiento a la libre competencia desde la perspectiva de las disposiciones del Decretc Ley N° 211 de 1973. Además la Comisión hace diversas consideraciones respecto a la fijación de los cargos de acceso y previene a la autoridad regulatoria que éstos deben ser fijados en su valor correcto y de acuerdo a lo resuelto por la Comisión Resolutiva en su Resolución N° 515 de 22 de abril de 1998. Dictamen reclamado ante la Comisión Resolutiva. Ver Resolución N° 679 de 05 de marzo de 2003.

NÚMERO DE DICTAMEN:

Dictamen N° 1233

TEMA QUE TRATA:

Consulta de Marcos Morel Correa sobre conductas desarrolladas por la empresa de telefonía móvil Startel S.A. que podrían infringir disposiciones del D.L. 211 de 1973. La conducta tipificada consiste en incorporar a los "kit" de prepago que comercializa Startel una clave de seguridad que impide que estos teléfonos celulares puedan ser usados en otras compañías distintas de Startel S.A. La Comisión teniendo presente lo informado por la Subsecretaría de Telecomunicaciones y lo resuelto por la Comisión Resolutiva en resolución N° 661 de 26 de septiembre de 2002 (Denuncia de BellSouth contra Startel S.A. y de Startel contra BellSouth), dictaminó que la circunstancia que Startel S.A. imponga un bloqueo a a los teléfonos móviles que limitan su uso a la frecuencia de esa compañía no constituye limitación, restricción o entorpecimiento a la libre competencia desde la perspectiva de las disposiciones del Decretc Ley N° 211 de 1973. Además la Comisión hace diversas consideraciones respecto a la fijación de los cargos de acceso y previene a la autoridad regulatoria que éstos deben ser fijados en su valor correcto y de acuerdo a lo resuelto por la Comisión Resolutiva en su Resolución N° 515 de 22 de abril de 1998. Dictamen reclamado ante la Comisión Resolutiva. Ver Resolución N° 679 de 05 de marzo de 2003.

FECHA DE DICTACIÓN:

06/01/2003

AÑO:

2003