Dictamen N° 1240/2003: Denuncia de la Asociación Chilena de Empresas de Alarma y Seguridad A.G. en contra de la Compañía de Telecomunicaciones de Chile S.A. (CTC Telefónica), por dar un servicio de alarma aprovechando ventajas que le permitirían rebajar mediante subsidios cruzados, aplicación de precios predatorios y competencia desleal el servicio de monitoreo de alarmas. La Comisión analizado lo informado por la Fiscalía Nacional Económica y sus propias investigaciones acordó rechazar la denuncia, pero efectuó las siguientes prevenciones, entre otras,: a) las empresas que presten este servicio deben tener el carácter de coligadas o filiales de sus respectivas matrices, operando como sociedades anónimas abiertas, estructuralmente separadas para evitar subsidios cruzados o cualquier transferencia de costos, b) no deben discriminar entre clientes de otras compañías telefónicas que soliciten este servicio y c) sugiere que la Subsecretaría de Telecomunicaciones dísete normas de carácter técnico sobre estas prestaciones complementarias. Dictamen reclamado por la denunciante ante la Comisión Resolutiva. Ver resolución No. 711 de 22 de octubre de 2003.

NÚMERO DE DICTAMEN:

Dictamen N° 1240

TEMA QUE TRATA:

Denuncia de la Asociación Chilena de Empresas de Alarma y Seguridad A.G. en contra de la Compañía de Telecomunicaciones de Chile S.A. (CTC Telefónica), por dar un servicio de alarma aprovechando ventajas que le permitirían rebajar mediante subsidios cruzados, aplicación de precios predatorios y competencia desleal el servicio de monitoreo de alarmas. La Comisión analizado lo informado por la Fiscalía Nacional Económica y sus propias investigaciones acordó rechazar la denuncia, pero efectuó las siguientes prevenciones, entre otras,: a) las empresas que presten este servicio deben tener el carácter de coligadas o filiales de sus respectivas matrices, operando como sociedades anónimas abiertas, estructuralmente separadas para evitar subsidios cruzados o cualquier transferencia de costos, b) no deben discriminar entre clientes de otras compañías telefónicas que soliciten este servicio y c) sugiere que la Subsecretaría de Telecomunicaciones dísete normas de carácter técnico sobre estas prestaciones complementarias. Dictamen reclamado por la denunciante ante la Comisión Resolutiva. Ver resolución No. 711 de 22 de octubre de 2003.

FECHA DE DICTACIÓN:

21/03/2003

AÑO:

2003