Dictamen N° 1246/2003: Consulta de Luz Montebruno Zuanic sobre el impedimento que la empresa de distribución de gas licuado CODIGAS S.A. impone para que el estanque de gas licuado a granel instalado por ella, sea llenado por otra empresa del rubro, impidiendo a los usuarios de este combustible obtener un mejor precio recurriendo a empresas de la competencia. La Comisión, en consideración que la consultante es cliente de la Compañía Distribuidora de Gas, CODIGAS S.A., empresa que le instaló un estanque de almacenamiento para gas licuado que es de propiedad de CODIGAS S.A. y teniendo presente la normativa que rige sobre la materia y lo informado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, no dio lugar a lo solicitado por doña Luz Montebruno Zuanic, por no haber existido en este caso, conductas que vulneren lo dispuesto en la legislación sobre defensa de la competencia.

NÚMERO DE DICTAMEN:

Dictamen N° 1246

TEMA QUE TRATA:

Consulta de Luz Montebruno Zuanic sobre el impedimento que la empresa de distribución de gas licuado CODIGAS S.A. impone para que el estanque de gas licuado a granel instalado por ella, sea llenado por otra empresa del rubro, impidiendo a los usuarios de este combustible obtener un mejor precio recurriendo a empresas de la competencia. La Comisión, en consideración que la consultante es cliente de la Compañía Distribuidora de Gas, CODIGAS S.A., empresa que le instaló un estanque de almacenamiento para gas licuado que es de propiedad de CODIGAS S.A. y teniendo presente la normativa que rige sobre la materia y lo informado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, no dio lugar a lo solicitado por doña Luz Montebruno Zuanic, por no haber existido en este caso, conductas que vulneren lo dispuesto en la legislación sobre defensa de la competencia.

FECHA DE DICTACIÓN:

09/05/2003

AÑO:

2003