Consulta de la sociedad Inversiones Sahara S.A., solicitando la opinión de la Comisión de acuerdo con el inciso segundo del articulo 38 de la Ley Nº 19.733, sobre si la transferencia de una concesión de radiodifusión sonora, en la banca de frecuencia modulada XQB-349, para la localidad de Curacaví, a la empresa Inmobiliaria Inversiones Jerez Atenas Limitada., produciría un impacto relevante en el mercado informativo. La Comisión analizados los antecedentes proporcionados por la consultante y la Fiscalía Nacional Económica, acordó que no existen antecedentes que permitan prever que la referida transferencia pueda tener un impacto negativo en el mercado informativo local, desde la perspectiva de la libre competencia.