Dictamen N° 1261/2003: Denuncia de Siemens Milltronics Process Instrument Inc. en contra de don Raúl Sigren Orfila por tratar de impedir la distribución, comercialización y publicidad en Chile de los productos que fabrica bajo la marca Milltronics, conocidos internacionalmente en el rubro de de instrumentos de contrel y medición de procesos industriales por haber registrado el denunciado ilicitamente la marca Milltronics. La Comisión resolvió que existía una conducta destinada a impedir la competencia, por lo tanto previene al denunciado que debe poner término a cualquier intento de impedir que se comercialicen en Chile productos originales de la marca Milltronics, bajo apercibimiento de solicitar que se formule requerimiento en su contra ante la H. Comisión Resolutiva. Dictamen aprobado con un voto en contra de uno de sus integrantes que fue de opinión de desechar la denuncia ya que, en su opinión, la materia de ella era de competencia de las disposiciones de la Ley No. 19.039 sobre propiedad industrial u otras que se estimen pertinentes. Dictamen reclamado ante la Comisión Revolutiva, Ver resolución No. 705 de 25 de agosto de 2003.

NÚMERO DE DICTAMEN:

Dictamen N° 1261

TEMA QUE TRATA:

Denuncia de Siemens Milltronics Process Instrument Inc. en contra de don Raúl Sigren Orfila por tratar de impedir la distribución, comercialización y publicidad en Chile de los productos que fabrica bajo la marca Milltronics, conocidos internacionalmente en el rubro de de instrumentos de contrel y medición de procesos industriales por haber registrado el denunciado ilicitamente la marca Milltronics. La Comisión resolvió que existía una conducta destinada a impedir la competencia, por lo tanto previene al denunciado que debe poner término a cualquier intento de impedir que se comercialicen en Chile productos originales de la marca Milltronics, bajo apercibimiento de solicitar que se formule requerimiento en su contra ante la H. Comisión Resolutiva. Dictamen aprobado con un voto en contra de uno de sus integrantes que fue de opinión de desechar la denuncia ya que, en su opinión, la materia de ella era de competencia de las disposiciones de la Ley No. 19.039 sobre propiedad industrial u otras que se estimen pertinentes. Dictamen reclamado ante la Comisión Revolutiva, Ver resolución No. 705 de 25 de agosto de 2003.

FECHA DE DICTACIÓN:

25/07/2003

AÑO:

2003