Dictamen N° 1266/2003: Denuncia de Adidas Chile Ltda. en contra de Sociedad Comercial Giuseppe y Cía. Ltda. por presuntas prácticas comerciales desleales y contrarias a la libre competencia por copiar y comercializar calzados y zapatillas prácticamente idénticos a los de marca ADIDAS. La Comisión rechazó la denuncia por cuanto el calzado y zapatillas cuestionadas no resultan suficientemente demostrativos que representen una conducta imitativa que se encuadre dentro del concepto de competencia desleal, de acuerdo con lo resulto en casos similares por la Comisión, ya que no producen en el consumidor un efecto de confusión y crea que está adquiriendo el producto legitimo de marca, sino uzo parecido y que no lleva la marca del supuestamente imitaco. Hubo una prevención de un miembro de la Comisión en el sentido que coincidiendo con el rechazo de la denuncia, no comparte el análisis fundado exclusivamente en la competencia desleal, por que de los antecedentes no se desprende que la empresa denunciada tuviese poder de mercado para alterar su funcionamiento, con lo cual la causa queda reducida a un conflicto entre particulares que no corresponde ser resuelto por los organismos de defensa de la competencia. Presentado recurso de reclamación ante la H. Comisión Resolutiva. Ver Resolución No. 706 de 23 de septiembre de 2003.

NÚMERO DE DICTAMEN:

Dictamen N° 1266

TEMA QUE TRATA:

Denuncia de Adidas Chile Ltda. en contra de Sociedad Comercial Giuseppe y Cía. Ltda. por presuntas prácticas comerciales desleales y contrarias a la libre competencia por copiar y comercializar calzados y zapatillas prácticamente idénticos a los de marca ADIDAS. La Comisión rechazó la denuncia por cuanto el calzado y zapatillas cuestionadas no resultan suficientemente demostrativos que representen una conducta imitativa que se encuadre dentro del concepto de competencia desleal, de acuerdo con lo resulto en casos similares por la Comisión, ya que no producen en el consumidor un efecto de confusión y crea que está adquiriendo el producto legitimo de marca, sino uzo parecido y que no lleva la marca del supuestamente imitaco. Hubo una prevención de un miembro de la Comisión en el sentido que coincidiendo con el rechazo de la denuncia, no comparte el análisis fundado exclusivamente en la competencia desleal, por que de los antecedentes no se desprende que la empresa denunciada tuviese poder de mercado para alterar su funcionamiento, con lo cual la causa queda reducida a un conflicto entre particulares que no corresponde ser resuelto por los organismos de defensa de la competencia. Presentado recurso de reclamación ante la H. Comisión Resolutiva. Ver Resolución No. 706 de 23 de septiembre de 2003.

FECHA DE DICTACIÓN:

08/08/2003

AÑO:

2003