Consulta de la sociedad Inversiones Sahara S.A., solicitando la opinión de la Comisión de acuerdo con el inciso segundo del artículo 38 de la Ley N° 19.733, el inciso tercero del articulo 21 de la Ley General de Telecomunicaciones y la instrucción No. 39 de la H. Comisión Resolutiva, sobre si la transferencia de una concesión de radiodifusión sonora en frecuencia modulada XQC-78 en la localidad de Graneros, VI Región, a la empresa Romance Ltda., produciria un impacto relevante en el mercado informativo La Comisión analizados los antecedentes proporcionados por la consultante y la Fiscalía Nacional Económica, acordó que no existen antecedentes que permitan prever que la referida transferencia pueda tener un impacto negativo en el mercado informativo local, desde la perspectiva de la libre competencia.