Dictamen N° 1277/2003: Denuncia de la Sociedad de Servicios Audiovisuales Profesionales Sound Color S.A. en contra de Andes Films S.A. y la distribuidora UIP por negativa de venta y discriminación en el suministro de películas de estreno para ser exhibidas en sus cines ubicados en las ciudades de Osorno y Temuco y beneficiando a su competidor Chile Films. La Comisión concluyó que la negativa de entregar copias de películas en igualdad de condiciones entre las salas de cine que están integradas verticalmente con un distribuidor y las salas de cine operadas por un competidor independiente, configura una conducta que tiende a reducir las posibilidades de competencia que hoy operan en un mercado altamente concentrado y con algunos síntomas de colusión y por otro lado lleva a un aumento artificial de precios en el mercado de las salas de cine a través de la creación y explotación de monopolios en dicho mercado. Para subsanar esta situación la Comisión previno a las empresas denunciadas que deben abstenerse de negar la venta de películas a la denunciante y que deben establecer un sistema de cobro de acuerdo con pautas objetivas, razonables, de aplicación general y no discriminatorias, debiendo comunicar su cumplimiento en el plazo de 30 dias, bajo apercibimiento de ser requeridas ante la H. Comisión Resolutiva para la aplicación de las sanciones que procedan Dictamen reclamado ante la H. Comisión Resolutiva. Pendiente.

NÚMERO DE DICTAMEN:

Dictamen N° 1277

TEMA QUE TRATA:

Denuncia de la Sociedad de Servicios Audiovisuales Profesionales Sound Color S.A. en contra de Andes Films S.A. y la distribuidora UIP por negativa de venta y discriminación en el suministro de películas de estreno para ser exhibidas en sus cines ubicados en las ciudades de Osorno y Temuco y beneficiando a su competidor Chile Films. La Comisión concluyó que la negativa de entregar copias de películas en igualdad de condiciones entre las salas de cine que están integradas verticalmente con un distribuidor y las salas de cine operadas por un competidor independiente, configura una conducta que tiende a reducir las posibilidades de competencia que hoy operan en un mercado altamente concentrado y con algunos síntomas de colusión y por otro lado lleva a un aumento artificial de precios en el mercado de las salas de cine a través de la creación y explotación de monopolios en dicho mercado. Para subsanar esta situación la Comisión previno a las empresas denunciadas que deben abstenerse de negar la venta de películas a la denunciante y que deben establecer un sistema de cobro de acuerdo con pautas objetivas, razonables, de aplicación general y no discriminatorias, debiendo comunicar su cumplimiento en el plazo de 30 dias, bajo apercibimiento de ser requeridas ante la H. Comisión Resolutiva para la aplicación de las sanciones que procedan Dictamen reclamado ante la H. Comisión Resolutiva. Pendiente.

FECHA DE DICTACIÓN:

30/12/2003

AÑO:

2003