Dictamen N° 1279/2004: Denuncia presentada ante la Comisión Preventiva de la V Región por la sociedad Terminales Químicos S.A. (TERQUIM), en contra de la Empresa Portuaria San Antonio (EPSA), por conductas contrarias a la libre competencia, en especial haber forzado el término de las actividades de TERQUIM como terminal público de almacenamiento de liquidos y productos químicos al interior del recinto del puerto de San Antonio. Posteriormente TERQUIM 10 desistió de su denuncia. Sin perjuicio del desistimiento, y siendo que észe no afecta la acción de los órganos de defensa de la libre competencia, la Comisión estimó que la circunstancia que se haya terminado una concesión y declarada desierta la que se llamó no puede entenderse como un hecho atentatorio a la libre competencia. A mayor abundamiento, del tenor de los acuerdos contenidos en la transacción extrajudicial a que llegaron las partes, se concluye que en dicho contrato se han restablecido las condiciones favorables para la continuidad de la actividad del terminal multipropósito de líquidos químicos, en la actualidad mediante un permiso especial dado a TERQUIM y a futuro mediante una licitación que permita condiciones de competencia, trato igualitario a todos los oferentes interesados e inexistencia de barreras a la entrada. Atendido lo anterior, la Comisión rechazó la denuncia de TERQUIM.

NÚMERO DE DICTAMEN:

Dictamen N° 1279

TEMA QUE TRATA:

Denuncia presentada ante la Comisión Preventiva de la V Región por la sociedad Terminales Químicos S.A. (TERQUIM), en contra de la Empresa Portuaria San Antonio (EPSA), por conductas contrarias a la libre competencia, en especial haber forzado el término de las actividades de TERQUIM como terminal público de almacenamiento de liquidos y productos químicos al interior del recinto del puerto de San Antonio. Posteriormente TERQUIM 10 desistió de su denuncia. Sin perjuicio del desistimiento, y siendo que észe no afecta la acción de los órganos de defensa de la libre competencia, la Comisión estimó que la circunstancia que se haya terminado una concesión y declarada desierta la que se llamó no puede entenderse como un hecho atentatorio a la libre competencia. A mayor abundamiento, del tenor de los acuerdos contenidos en la transacción extrajudicial a que llegaron las partes, se concluye que en dicho contrato se han restablecido las condiciones favorables para la continuidad de la actividad del terminal multipropósito de líquidos químicos, en la actualidad mediante un permiso especial dado a TERQUIM y a futuro mediante una licitación que permita condiciones de competencia, trato igualitario a todos los oferentes interesados e inexistencia de barreras a la entrada. Atendido lo anterior, la Comisión rechazó la denuncia de TERQUIM.

FECHA DE DICTACIÓN:

16/01/2004

AÑO:

2004