Dictamen N° 1283/2004: Denuncia de la Asociación Gremial de Industrias Proveedoras del Sector Privado del Comercio y de Supermercados AGIP A.G. en contra de Empresas lansa S.A. por conductas contrarias a la libre competencia que la denunciante tipifica como: a) encarecimiento artificial del precio del azúcar a partir de la existencia de la llamada banda de precios, b) tratar de eliminar indebidamente la competencia al pretender incorporar al sistema de banda de precios el edulcorante denominado fructosa, c) Intento de incorporar al sistema de banda de precios las mezclas de azúcar o preparaciones alimenticias, d) aprovechamiento de su posición monopsónica en su relación con los agricultores remolacheros, determinando unilateralmente precios y no traspasando a los productores los beneficios de la banda de precios, e) aprovechar su posición dominante en el mercado del azúcar mediante una política de discriminación de precios y, f) intervenir en la operación de la cuota del azúcar que ingresa libremente al país, perjudicando la libre competencia. Solicitado informe a la Fiscalia Nacional Económica, ésta analizó detalladamente todos los aspectos de la denuncia presentada, concluyendo, por las razones que expone, que a su juicio, lansa no ha incurrido en infracciones a las disposiciones del Decreto Ley No. 211 de 1973 y sólo observa algunas cláusulas abusivas en los contratos entre lansa y los agricultores remolacheros, recomendando que la Comisión prevenga a lansa que debe eliminar estas cláusulas. La Comisión, compartiendo el informe de la Fiscalia, dictaminó desechar la denuncia, dado que no ha existido, para el caso en estudio una conducta contraria a las normas sobre defensa de la libre comparencia. Sin perjuicio de lo anterior y, a petición de uno de sus integrantes, acordó pedir a la Fiscalia Nacional Económica que investigue las condiciones de comercialización entre lansa S.A. y los agricultores remolacheros. Dictamen reclamado por AGIP ante la Comisión Resolutiva. Pendiente a la fecha.

NÚMERO DE DICTAMEN:

Dictamen N° 1283

TEMA QUE TRATA:

Denuncia de la Asociación Gremial de Industrias Proveedoras del Sector Privado del Comercio y de Supermercados AGIP A.G. en contra de Empresas lansa S.A. por conductas contrarias a la libre competencia que la denunciante tipifica como: a) encarecimiento artificial del precio del azúcar a partir de la existencia de la llamada banda de precios, b) tratar de eliminar indebidamente la competencia al pretender incorporar al sistema de banda de precios el edulcorante denominado fructosa, c) Intento de incorporar al sistema de banda de precios las mezclas de azúcar o preparaciones alimenticias, d) aprovechamiento de su posición monopsónica en su relación con los agricultores remolacheros, determinando unilateralmente precios y no traspasando a los productores los beneficios de la banda de precios, e) aprovechar su posición dominante en el mercado del azúcar mediante una política de discriminación de precios y, f) intervenir en la operación de la cuota del azúcar que ingresa libremente al país, perjudicando la libre competencia. Solicitado informe a la Fiscalia Nacional Económica, ésta analizó detalladamente todos los aspectos de la denuncia presentada, concluyendo, por las razones que expone, que a su juicio, lansa no ha incurrido en infracciones a las disposiciones del Decreto Ley No. 211 de 1973 y sólo observa algunas cláusulas abusivas en los contratos entre lansa y los agricultores remolacheros, recomendando que la Comisión prevenga a lansa que debe eliminar estas cláusulas. La Comisión, compartiendo el informe de la Fiscalia, dictaminó desechar la denuncia, dado que no ha existido, para el caso en estudio una conducta contraria a las normas sobre defensa de la libre comparencia. Sin perjuicio de lo anterior y, a petición de uno de sus integrantes, acordó pedir a la Fiscalia Nacional Económica que investigue las condiciones de comercialización entre lansa S.A. y los agricultores remolacheros. Dictamen reclamado por AGIP ante la Comisión Resolutiva. Pendiente a la fecha.

FECHA DE DICTACIÓN:

30/01/2004

AÑO:

2004