Consulta de la Cámara Nacional de Comercio Automotriz de Chile, CAVEM A.G., acerca de la legitimidad de ciertas clausulas, condiciones o procedimientos contenidos en los contratos que regulan la relación entre importadores y concesionarios de vehículos motorizados, algunas de las cuales, a juicio de la Camara, contravendrían las normas del Decreto Ley N° 211 de 1973. La Comisión teniendo a la vista el completo informe preparado por la Fiscalía Nacional Económica y atendida la estructura actual del mercado automotriz nacional, ampliamente diversificado, tanto en lo que respecta a marcas, como a importadores, concesionarios y distribuidores, comparte las conclusiones del informe de Fiscalía, incluida aquella que se denuncia como atentatoria a la formación del consentimiento puesto que tal materia está regulada en una legislación especial, al igual que el tema del arbitraje, que es materia de otras instancias. En lo que dice relación con la imposición observada en ciertos contratos referida a lubricantes de marcas determinadas, la Comisión acogió la observación de la Fiscalía por considerar que tal imposición no tiene por objeto preservar la calidad de la marca, o resaltar la misma o su cadena de distribución, por lo cual deberá excluirse de lo contratos y de las prácticas Dictámenes... Indice.pdf comerciales. Dictamen reclamado por CAVEM ante la Acogido Comisión Resolutiva. Pendiente a la fecha.