Dictamen N° 1288/2004: Consulta de la Superintendencia de Seguridad Social sobre el rechazo de adhesiones de algunas empresas por parte de las Mutualidades de Empleadores regidas por la Ley N°16.744 sobre accidentes del trabajo. A juicio de la Superintendencia y conforme a la normativa que reseña, no correspondería el rechazo de una solicitud de adhesión formulada por una empresa, en tanto ésta se formalice cumpliendo todos los requisitos que cada estatuto establece, sin perjuicic de lo cual ese rechazo podría además, contravenir el Decreto Ley N° 211 de 1973. La Comisión después de un detenido estudio del sistema, concluyó que la decisión de rechazo, sin fundamento, constituye una facilidad que podría llevar a las mutuales a discriminar para reducir sus costos. En estas circunstancias las mutuales de empleadores que administran el Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales regido por la Ley N° 16.744, deben expedir una resolución fundada cuando se trate de rechazar la incorporación de una empresa. Sin perjuicio de lo anterior, para que tal decisión tenga verdadera justificación, será el organismo sectorial correspondiente quien deberá calificarla, sea en cuanto a la generalidad, uniformidad y transparencia de la misma. La Comisión agregó, finalmente, una recomendación a los organismos sectoriales para que propicien una modificación de la normativa existente para facilitar el acceso de otros actores al mercado y mejorar así el fin social que cumple este seguro. Dictamen reclamado por las mutuales IST y ACHS. Pendiente a la fecha.

NÚMERO DE DICTAMEN:

Dictamen N° 1288

TEMA QUE TRATA:

Consulta de la Superintendencia de Seguridad Social sobre el rechazo de adhesiones de algunas empresas por parte de las Mutualidades de Empleadores regidas por la Ley N°16.744 sobre accidentes del trabajo. A juicio de la Superintendencia y conforme a la normativa que reseña, no correspondería el rechazo de una solicitud de adhesión formulada por una empresa, en tanto ésta se formalice cumpliendo todos los requisitos que cada estatuto establece, sin perjuicic de lo cual ese rechazo podría además, contravenir el Decreto Ley N° 211 de 1973. La Comisión después de un detenido estudio del sistema, concluyó que la decisión de rechazo, sin fundamento, constituye una facilidad que podría llevar a las mutuales a discriminar para reducir sus costos. En estas circunstancias las mutuales de empleadores que administran el Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales regido por la Ley N° 16.744, deben expedir una resolución fundada cuando se trate de rechazar la incorporación de una empresa. Sin perjuicio de lo anterior, para que tal decisión tenga verdadera justificación, será el organismo sectorial correspondiente quien deberá calificarla, sea en cuanto a la generalidad, uniformidad y transparencia de la misma. La Comisión agregó, finalmente, una recomendación a los organismos sectoriales para que propicien una modificación de la normativa existente para facilitar el acceso de otros actores al mercado y mejorar así el fin social que cumple este seguro. Dictamen reclamado por las mutuales IST y ACHS. Pendiente a la fecha.

FECHA DE DICTACIÓN:

30/04/2004

AÑO:

2004