Dictamen N° 691/1989: Siendo las tarifas de telecomunicaciones fijadas por Decretos N°s 133 у 135, de 1988, de SUBTEL, tarifas máximas, las empresas concesionarias de tales servicios son libres para fijar las tarifas que deseen, siempre que no excedan los valores fijados por la autoridad y no discriminen entre sus clientes. Por lo tanto, puede subsistir hasta Abril de 1989 el convenio de compartición de ingresos que existe entre ENTEL y CNT Telefónica del Sur, sin aplicar los acuerdos referidos.

NÚMERO DE DICTAMEN:

Dictamen N° 691

TEMA QUE TRATA:

Siendo las tarifas de telecomunicaciones fijadas por Decretos N°s 133 у 135, de 1988, de SUBTEL, tarifas máximas, las empresas concesionarias de tales servicios son libres para fijar las tarifas que deseen, siempre que no excedan los valores fijados por la autoridad y no discriminen entre sus clientes. Por lo tanto, puede subsistir hasta Abril de 1989 el convenio de compartición de ingresos que existe entre ENTEL y CNT Telefónica del Sur, sin aplicar los acuerdos referidos.

FECHA DE DICTACIÓN:

31/01/1989

AÑO:

1989