Dictamen N° 709/1989: La Municipalidad y el Consejo de Desarrollo Comunal de Molina deben derogar normas de la Ordenanza Local del Plan Regulador de esa comuna, que establecen distancia mínima de 300 metros entre dos estaciones de Servicio, pues constituye una asignación de territorio contraria al Decreto Ley N° 211, de 1973.

NÚMERO DE DICTAMEN:

Dictamen N° 709

TEMA QUE TRATA:

La Municipalidad y el Consejo de Desarrollo Comunal de Molina deben derogar normas de la Ordenanza Local del Plan Regulador de esa comuna, que establecen distancia mínima de 300 metros entre dos estaciones de Servicio, pues constituye una asignación de territorio contraria al Decreto Ley N° 211, de 1973.

FECHA DE DICTACIÓN:

24/08/1989

AÑO:

1989