Dictamen N° 711/1989: Sistema de venta de vehículos de DATSUN CHILE, a través de consignatarios, no es contrario a la libre competencia. Sin embargo, deberán modificarse las cláusulas del contrato enviado por Datsun según las cuales los consignatarios deben o pueden comprar los vehículos que no vendan en 60 días. Desestima denuncia de Autocaal que no se interesa por ser consignatario.

NÚMERO DE DICTAMEN:

Dictamen N° 711

TEMA QUE TRATA:

Sistema de venta de vehículos de DATSUN CHILE, a través de consignatarios, no es contrario a la libre competencia. Sin embargo, deberán modificarse las cláusulas del contrato enviado por Datsun según las cuales los consignatarios deben o pueden comprar los vehículos que no vendan en 60 días. Desestima denuncia de Autocaal que no se interesa por ser consignatario.

FECHA DE DICTACIÓN:

31/08/1989

AÑO:

1989