Dictamen N° 718/1989: Empresas de telefonía local no pueden participar en la prestación del servicio de larga distancia nacional e internacional y viceversa. Condiciones que deben cumplirse para implementar un sistema de multicarlier discado para larga distancia nacional e internacional.

NÚMERO DE DICTAMEN:

Dictamen N° 718

TEMA QUE TRATA:

Empresas de telefonía local no pueden participar en la prestación del servicio de larga distancia nacional e internacional y viceversa. Condiciones que deben cumplirse para implementar un sistema de multicarlier discado para larga distancia nacional e internacional.

FECHA DE DICTACIÓN:

16/10/1989

AÑO:

1989