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EPSA rectifica su solicitud de informe sobre Licitación del Frente Costanera-Espigón del Puerto de San Antonio

12/12/2008

Noticias – Tribunal de Defensa de la Libre Competencia

EPSA rectifica su solicitud de informe sobre Licitación del Frente Costanera-Espigón del Puerto de San Antonio

Se abre un nuevo plazo para que interesados en el tema manifiesten su opinión.

12-12-2008

En el mes de noviembre del presente año, Empresa Portuaria San Antonio (EPSA) solicitó al TDLC un informe respecto de las condiciones de competencia que deben regir la licitación pública del Frente Costanera-Espigón del Puerto de San Antonio, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Nº 19.542, de Puertos.

EPSA propuso en su solicitud de informe mantener el régimen establecido en el Dictamen Nº 1.045/1998 de la Comisión Preventiva Central, con la excepción de las restricciones a la integración vertical, las que solicitó alzar, a la vez que pidió profundizar en la implementación de las restantes regulaciones contenidas en dicho Dictamen.

Sin embargo, con fecha 9 de diciembre de 2008, EPSA rectificó el objeto de su solicitud de informe indicando que, a petición del Consejo del Sistema de Empresas Públicas, estima conveniente mantener las restricciones a la integración vertical establecias en la Regla 8ª del Dictámen Nº 1.045, esto es, que el conjunto de usuarios relevantes del frente de atraque no puede poseer más de un 40% del capital, derecho a voto o derecho a utilidades de la concesionaria.

Los interesados en aportar antecedentes y manifestar su opinión respecto de esta solicitud de informa así rectificada, deberán hacerlo en un plazo de 15 días hábiles contados desde que se publique la rectificación en el Diario Oficial.

 

Vea solicitud de informe

Vea Rectificación

 

 

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