Noticias – Tribunal de Defensa de la Libre Competencia
Fondo de Desarrollo de las TelecomunicacionesSubsidios establecido en la Ley N° 18.168 (Ley General de Telecomunicaciones) |
19-01-2011
Con fecha 19 de enero de 2011, en uso de la facultad establecida en el N° 4) del artículo 18° del Decreto Ley N° 211, y con el objeto de reducir los riesgos a la libre competencia asociados al sistema vigente de subsidios establecido en la Ley N° 18.168 (Ley General de Telecomunicaciones), denominado “Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones”, y a la forma en que éstos se adjudican, identificados en la tramitación y fallo de la causa Rol Nº C 179-08, caratulada “Demanda de Netland Chile S.A. y otro contra el Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones”, este Tribunal ha propuesto al Sr. Presidente de la República, por intermedio del Sr. Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, lo siguiente:
a) Que, en las normas de rango legal y reglamentario que rigen licitaciones para la asignación de subsidios con cargo al Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones, se establezcan condiciones para que las bases respectivas, en su integridad, garanticen de manera efectiva la posibilidad de competir en condiciones que aseguren la igualdad jurídica para hacerlo, en el sentido de otorgar oportunidades equivalentes a todos los interesados que potencialmente pudiesen prestar los servicios de manera técnica y económicamente factible;
b) Que se modifiquen tales normas, de manera que el sistema de subsidios para servicios de telecomunicaciones esté dirigido a la demanda, cuando ello sea viable y eficiente, permitiendo a las empresas competir por las tarifas que cobrarán a los consumidores que serán beneficiados por tal subsidio. De este modo, se incentivará la eficiencia de la adjudicataria y se permitirá la entrada de nuevos actores a través del tiempo, quienes podrán así competir directamente por obtener el subsidio asociado a cada unidad consumida; y,
c) Que, adicional o alternativamente a la aplicación de subsidios a la demanda indicada en la letra b), dichas normas contemplen la posibilidad de otorgar subsidios a la construcción de infraestructura de redes en aquellas áreas donde resulte improbable que los operadores desarrollen infraestructura incluso bajo subsidios a la demanda, a fin de que dicha infraestructura pueda ser utilizada en forma compartida por cualquier prestador de servicios de telecomunicaciones, bajo condiciones abiertas, transparentes y no discriminatorias.