Funcionamiento del TDLC
El Decreto Ley N° 211 cuyo texto regula las normas para la defensa de la libre competencia y establece la forma de funcionamiento del Tribunal. Además, el TDLC puede dictar Autos Acordados que regulan diversas materias procedimentales y de funcionamiento.
El Tribunal funciona en forma permanente y fija sus días y horarios de sesión. En todo caso, conforme a la ley, debe sesionar en sala legalmente constituida para la resolución de las causas, como mínimo tres días a la semana. Actualmente el Tribunal sesiona cuatro veces a la semana de lunes a jueves y extraordinariamente los viernes.
El quórum exigido para sesionar será de, a lo menos, tres integrantes y los acuerdos se adoptarán por simple mayoría, dirimiendo el voto de quien presida en caso de empate. En lo demás, el TDLC se rige de acuerdo con lo dispuesto en el Título V del Código Orgánico de Tribunales, Párrafo 2 titulado “Los acuerdos de las Cortes de Apelaciones” en cuanto fuere aplicable.
Las resoluciones dictadas por el Tribunal se notificarán o incluirán en el Estado Diario, según corresponda, el cual se publica en la página web del Tribunal, así como en las dependencias del TDLC.
La atención a público es de lunes a viernes de 09:00 a 14:00 horas, a través de la Oficina Judicial. En ella, el público puede resolver consultas relacionadas a las causas o presentar escritos en causas con tramitación física. Asimismo, el Tribunal cuenta con un buzón para las presentaciones de escritos fuera del horario de atención de público antes indicado (sean o no de plazo) deberán utilizar el reloj fechador que se encuentra en el hall del piso 19 del edificio en que funciona el Tribunal, ubicado en calle Huérfanos 670, comuna de Santiago.
Desde el año 2020, el Tribunal cuenta con tramitación electrónica para aquellas causas que hayan ingresado desde el 1° de enero de 2020 con excepción de los procedimientos regulados en el artículo 39 del D.L. N° 211 y el procedimiento regulado en el artículo 39 ter del mismo decreto. En este último caso, ese procedimiento tiene tramitación física cuando la Fiscalía Nacional Económica solicite la reserva o confidencialidad de la primera presentación, los antecedentes que ofrece y la resolución que sobre ella recae. La tramitación electrónica es regulada por el Auto Acordado sobre tramitación electrónica de los procesos.
Para los procedimientos con tramitación electrónica se dispone de la Oficina Judicial Virtual (OJV), a través de la cual, el/la usuario/a deberá ingresar los escritos relativos a ésta, previo registro en la OJV.
De acuerdo con la Ley N° 18.120 los inicios de procedimiento ante esta sede deben ser presentados por abogados/as habilitados/as para el ejercicio de la profesión. Sin perjuicio de lo anterior podrán comparecer:
- En procedimientos Contenciosos, en los Recursos de Revisión Especial (RRE), en Acuerdos Extrajudiciales (AE), además, de los/as abogados/as habilitados/as, podrán comparecer los/as habilitados/as en derecho, con ius postulandi vigente.
- En procedimientos Contenciosos de Indemnización de Prejuicios, además, de los/as abogados/as habilitados/as, podrán comparecer los/as habilitados/as en derecho, con ius postulandi vigente, así como también los/as consumidores/as que vean afectado su interés colectivo o difuso conforme con lo dispuesto en el artículo 54B de la Ley N° 19.496.
- En procedimientos No Contenciosos, Instrucciones de Carácter General (ICG) y Expediente de Recomendación Normativa (ERN), además, de los/as abogados/as habilitados/as, podrán comparecer los/as habilitados/as en derecho, con ius postulandi vigente y aquellas personas jurídicas o naturales que aporten antecedentes. Sin embargo, estas últimas, sólo podrán intervenir en la audiencia pública, cuando hayan aportado antecedentes dentro del plazo (establecido por el TDLC) y hayan constituido patrocinio y poder, en conformidad a lo dispuesto por la Ley N° 18.120.
El Tribunal, en su página web, dispone de la sección Trámite Fácil, a través de la cual, los/as usuarios/as podrán encontrar modelos de escritos, cotidianos y/o de mero trámite, los cuales deberán ser presentados ante el TDLC por medio de la Oficina Judicial u Oficinal Judicial Virtual según corresponda (Acerca de la Tramitación).
Asimismo, dispone de la sección de Confidencialidad, la cual tiene como propósito orientar a nuestros/as usuarios/as respecto de cómo solicitar la confidencialidad o reserva en procedimientos contenciosos y no contenciosos.