Por resolución de 8 de agosto de 2019, el H. Tribunal de Defensa de la Libre Competencia ordenó dar inicio al procedimiento contemplado en el artículo 31 del D.L. N° 211 respecto de la consulta formulada por la Asociación de Farmacias Independientes de Chile A.G. (“AFICH”), consistente en determinar si las bases administrativas y técnicas para el otorgamiento de precios preferentes en medicamentos y otros productos a los beneficiarios del Fondo Nacional de Salud (“FONASA”), y sus anexos, contenidos en su Resolución Exenta 3 G N° 51, de 7 de junio de 2019, se ajustan al D.L. N° 211 y, en caso que corresponda, se fijen las condiciones que deberán ser cumplidas en las referidas bases administrativas de manera que no infrinjan sus disposiciones.
Asimismo, se ordenó publicar un extracto de la referida resolución en el Diario Oficial y oficiar a la Fiscalía Nacional Económica, al Ministerio de Salud, a la Superintendencia de Salud y a FONASA, a fin de que éstos, así como quienes tengan interés legítimo, aporten antecedentes dentro del plazo de 30 días hábiles contados desde la publicación del extracto en el Diario Oficial.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del D.L. N° 211, solo aquellos que aporten antecedentes en el plazo antes indicado y que confieran patrocinio a algún abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, podrán manifestar su opinión en la audiencia pública a que se refiere el numeral 3) de dicho artículo.
La consulta y sus antecedentes estarán disponibles en el sitio web de este Tribunal www.tdlc.cl